El proceso de licitación pública para contratar el suministro de prendas de uniformidad para el Ejército de Tierra se ha encontrado con un obstáculo.
El secretario de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra, el teniente coronel del Cuerpo de Intendencia José Amador Rosa Aranda, firmó el 13 de noviembre una “Nota informativa de adopción de medida cautelar del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales correspondiente al expediente de contratación nº 2023/ETJUCONET/00002532”.
En la nota (que se puede consultar pinchando aquí), el teniente coronel informa “que se ha recibido en la Secretaría de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra una Resolución de Adopción de Medida Cautelar, por parte del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, correspondiente al recurso formulado en el expediente de contratación nº 2023/ET/JUCONET00002532, cuyo objeto es «Acuerdo Marco de Adquisición de prendas de uniformidad, coordinación, almacenamiento, preparación, distribución y logística inversa de las peticiones de los suministros»”.
Continúa la nota: “La cual resuelve: la concesión de la medida cautelar consistente en suspender el procedimiento de contratación, sin que esta afecte al plazo de presentación de ofertas, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP [Ley de Contratos del Sector Público], de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada”.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula en el Capítulo V el recurso especial en materia de contratación.
Según el artículo 44.2, pueden ser objeto del recurso: los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación...
Por ahora, este procedimiento de licitación pública se encuentra en fase de presentación de ofertas. No se ha adjudicado, así que no se ha podido recurrir un hipotético acuerdo de adjudicación.
El artículo 48 establece que “podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso”.
Lo habitual es que interponga un recurso especial en materia de contratación alguna empresa interesada en presentar su oferta para recibir la adjudicación, y que entienda que se ha tomado alguna decisión incorrecta o injusta en el procedimiento.
Estos recursos se pueden acompañar de la solicitud de que se impongan medidas cautelares: “Antes de interponer el recurso especial, las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación”.
En ese mismo artículo se establece que “salvo que se acuerde lo contrario por el órgano competente, la suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados”.
Cuando el recurso se presenta contra la resolución de adjudicación, la ley establece que “una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación” (artículo 53).
Eso fue lo que ocurrió, por ejemplo, cuando la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra adjudicó en diciembre de 2023 una licitación de “Acuerdo marco para la prestación de los servicios de interpretación y traducción de español a ucraniano y viceversa en apoyo a la Operación EUMAM-UA”.
La empresa elegida fue Oncall Europa SL. Otra empresa de traductores, Ofilingua, que hasta ese momento prestaba el servicio de intérpretes de ucraniano en bases españolas donde se adiestraba a militares ucranianos, presentó un recurso especial en material de contratación, y el procedimiento quedó suspendido hasta que el tribunal resolvió el recurso.
La nota de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra del 13 de noviembre estuvo precedida por otro aviso previo en una dirección parecida.
También el secretario de la Junta de Contratación firmó el 30 de octubre una comunicación “por la que se informa de la interposición de un recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales”, correspondiente al mismo expediente de contratación de “Acuerdo Marco de Adquisición de prendas de uniformidad, coordinación, almacenamiento, preparación, distribución y logística inversa de las peticiones de los suministros”.
Esa comunicación del 30 de octubre informó a todos los interesados de que “el día 24 de octubre de 2024 se ha recibido notificación del TACRC [el tribunal] sobre la presentación de un Recurso Administrativo Especial, con número 1439/2024”, en esta licitación de acuerdo marco para el suministro de informes.
Explicó que la Secretaría de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra había remitido “el informe del órgano de contratación junto con la documentación del expediente al TACRC”.
Ese recurso tuvo ya consecuencias directas: “De acuerdo con el recurso presentado, se ha constatado la necesidad de anular las resoluciones de error material de los Anexos del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el expediente publicadas con fecha 03/10/2024 y 17/10/2024. Se va a publicar nueva resolución de error material y/o aritmético, así como la ampliación de la fecha de presentación de proposiciones”.
Pero por entonces, a 30 de octubre, se indicó que “no se ha suspendido la tramitación del expediente, por tanto, se van a seguir contestando a sus preguntas”, en referencia a las consultas que podían hacer las empresas interesadas, con dudas sobre cuestiones técnicas o de procedimiento sobre esta licitación.
Fue a posterioridad cuando el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resolvió adoptar medidas cautelares y suspender el procedimiento.
El recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales fue objeto de análisis en un pleno de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra celebrado el 7 de noviembre, presidido por el general de división Justino Tamargo Sierra, director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
El orden del día de la reunión contemplaba sólo poner a disposición de la junta la noticia de ese recurso.
“Se recibe Requerimiento del expediente de contratación por parte del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), ante la interposición del recurso 1439/2024 por parte de un posible licitador interesado en el expediente, con fecha 23 de octubre de 2024”, se informó en el pleno, así como de que “con fecha 30 de octubre de 2024 se remite el expediente de contratación al TACRC junto con el informe solicitado”.
Se comunicación también que “a raíz de lo indicado en el recurso se requiere la anulación de dos resoluciones de error material que contienen anexos remitidos por CALEQ, ya que podían suponer modificación de los pliegos y no meros errores materiales”.
Ahí aún se indicó que “el expediente no se encuentra suspendido y se está a la espera decisión del TACRC sobre las medidas cautelares solicitadas por la recurrente”.
Se reveló otro dato sobre esta licitación pública: “Se informa a los vocales de las numerosas solicitudes de ampliación de plazo recibidas”.
Al pleno de la Junta de Contratación del Ejército de Tierra se información también “de la necesidad de ampliación de plazo de presentación de ofertas, correspondientes al expediente de contratación nº 2023/ETJUCONET/00002532” cuyo objeto es “Acuerdo Marco de adquisición de prendas de uniformidad, coordinación, almacenamiento, preparación, distribución y logística inversa de las peticiones de los suministros”.
La resolución adoptada por unanimidad de la junta incluyó tres puntos:
1. Informar al Pleno de la Junta del recurso 1439/2024 interpuesto ante el Tribunal de Recursos Contractuales correspondientes al expediente de contratación nº 2023/ETJUCONET/00002532 cuyo objeto es “Acuerdo Marco de adquisición de prendas de uniformidad, coordinación, almacenamiento, preparación, distribución y logística inversa de las peticiones de los suministros”.
2. Retrotraer actuaciones con la anulación de las resoluciones de error material publicadas los días 03 y 17 de octubre.
3. Ampliar el plazo de presentación de ofertas del expediente hasta el 19 de diciembre de 2024 a las 12:00 horas.
Un día después de esa reunión, el 8 de noviembre, el director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra dictó un acuerdo por el que resolvió “ampliar el plazo para presentar ofertas en la licitación” hasta el día 19 de diciembre de 2024.
Antes, ese plazo acababa el 28 de noviembre.
“El presente expediente presenta un alto grado de complejidad técnica que requiere de presentación de ensayos y certificaciones por parte de los licitadores”, argumentó, y añadió que “así mismo, ante la complejidad del mismo, los licitadores están formulando un gran número de preguntas que están siendo contestadas por el órgano de contratación”.
Su conclusión fue que “este proceso necesita del tiempo suficiente para dar la información necesaria a los licitadores”, y por eso amplió el plazo de presentación de ofertas hasta el 19 de diciembre.
La complejidad de este acuerdo marco, con un valor estimado de 297,5 millones de euros, también ha obligado en los últimos meses a la Junta de Contratación del Ejército de Tierra a publicar resoluciones de corrección de errores en anexos de los pliegos, y notas aclaratorias, ante las dudas de los licitadores potenciales sobre requisitos que deben cumplir.