La licencia para conducir permanente ya es una realidad de nuevo, luego de que el Congreso de la Ciudad de México aprobara el pasado 30 de octubre la reforma al Código Fiscal capitalino con el fin de implementarlas.
Desde la primera quincena de noviembre, la Secretaría de Movilidad (Semovi) habilitó el trámite que da paso a que las personas puedan agendar una cita para obtener la licencia permanente. El trámite se realiza en un macromódulo ubicado en la Magdalena Mixhuca. Y desde este 18 de noviembre, las personas ya pueden acudir a 35 módulos en la CDMX a realizar el trámite.
En tanto, cabe destacar que la licencia para conducir es permanente y no hay necesidad de renovarla una vez que se obtiene. No obstante, existen sanciones en algunos casos donde una licencia de conducir puede ser suspendida o eliminada.
Aunque la Ley de Movilidad de la CDMX aún no contempla la licencia permanente, sí explica cuáles son los casos en los que otras licencias pueden ser inhabilitadas de manera temporal o para siempre.
La Ley de Movilidad explica en su artículo 66 que “las licencias o permisos para conducir se extinguen” por tres razones:
1. Suspensión o cancelación;
2. Expiración del plazo por el que fue otorgada;
3. Las sanciones previstas por disposición jurídica o administrativa.
En tanto, en el artículo 67, se explican aquellos motivos por los que la Semovi está facultada para cancelar definitivamente una licencia para conducir:
Por otro lado, la Semovi también aplica la sanción de suspensión de licencia de conducir por periodos de seis meses a tres años en los siguientes casos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Movilidad:
I. Si el conductor acumula tres infracciones a la presente Ley o sus reglamentos en el transcurso de un año;
II. Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un vehículo;
III. Por un año cuando el titular sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación enana institución especializada pública o privada;
IV. Por tres años cuando el titular sea sancionado por segunda ocasión en un periodo mayor a un año, contado a partir de la primera sanción por conducir un vehículo en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.
En caso de que recibas una sanción de suspensión de tu licencia o de que el permiso de conducir sea totalmente cancelado, quedarás impedido para manejar vehículos y motocicletas en la CDMX.
La Ley de Movilidad especifica que una persona se le puede expedir nuevamente una licencia o permiso para conducir si: el permiso fue cancelado; si se presenta documentación falsa para la solicitud de licencia; o cuando lo ordene una autoridad judicial o administrativa.
Con respecto a la licencia permanente, la Semovi destacó en un comunicado el pasado 13 de noviembre que aquellas personas que tengan sentencias por hechos de tránsito o que hayan sido sancionadas por el programa Conduce Sin Alcohol (alcoholímetro), no podrán solicitar la nueva licencia permanente.