En las últimas décadas, el acceso a una vivienda digna se ha convertido en uno de los principales retos económicos y sociales en muchas partes del mundo. Los alquileres, que tradicionalmente representaban una alternativa accesible frente a la compra de inmuebles, han experimentado un aumento significativo en sus precios, especialmente en áreas urbanas y regiones con alta densidad poblacional, lo que ha generado una creciente preocupación entre las personas que dependen del mercado del alquiler para satisfacer su necesidad de vivienda.
En este sentido, diversos factores, como la creciente demanda en las grandes ciudades o la especulación inmobiliaria y la falta de políticas públicas eficaces para regular el mercado, han favorecido a esta tendencia al alza, afectando así tanto a familias como a personas que deciden vivir solas, ya que se hace insostenible poder hacer frente al pago de los alquileres.
En este contexto, la crisis ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de reformas políticas que garanticen una vivienda digna y asequible para todos, especialmente para los grupos más vulnerables. Mientras, existe un apartado legal que permite a los inquilinos no abandonar la vivienda alquilada, a pesar de que el contrato de alquiler ya no siga en vigor.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana explica en su página web la duración de los contratos. De esta manera, el Ministerio detalla que "la duración será la que libremente pacten propietario e inquilino". "No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años, cuando el arrendador sea persona física, o a siete, si fuera persona jurídica, el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos cinco o siete años, por plazos anuales", continúa explicando la página ministerial, al mismo tiempo que recuerda que "con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta tres años".
"No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar", detalla el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
De esta manera, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana da un giro de 180 grados al explicar que "transcurridos esos cinco primeros años (siete si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más", una prórroga tácita reconocida en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, algo que, con la ley anterior, solo se podría prorrogar por un año.
En consecuencia, si la duración del contrato es inferior a cinco años, este se prorrogará automáticamente hasta completar dicho plazo, es decir, hasta llegar a esos cinco años de alquiler en esa vivienda. Así, durante este periodo, el inquilino tiene garantizado el derecho a permanecer en la vivienda, incluso si el propietario no desea renovar el contrato.