El Servicio Estatal Público de Empleo ha anunciado una nueva reforma en los subsidios por desempleo. Se trata de una medida que ha entrado en vigor recientemente, en concreto el pasado 1 de noviembre, y que introduce varios cambios a nivel asistencial para simplificar el acceso a las ayudas, para agilizar los trámites y flexibilizar la cobertura.
Es el Real Decreto-Ley 2/2024 el encargado de recoger estas modificaciones, y tiene como objetivo principal hacer más accesible la solicitud de la ayuda para los ciudadanos reduciendo las cargas administrativas y acelerando el proceso de tramitación.
Once cambios en los subsidios por desempleo
En cuanto a las reformas, son 11 los cambios recogidos en los subsidios. Estos son:
- Eliminación del mes de espera para solicitar el subsidio de desempleo. A partir del 1 de noviembre de 2024, se ha suprimido el período de espera de un mes que antes era obligatorio para acceder a los subsidios de desempleo. De este modo, si los solicitantes cumplen con los requisitos, podrán acceder a la ayuda al instante de su aprobación.
- Desaparición de la parcialidad en los subsidios por insuficiencia de cotización. Los subsidios que derivan de contratos a tiempo parcial ya no estarán sujetos a una reducción proporcional.
- Ampliación del plazo de solicitud. El plazo para solicitar un subsidio de desempleo se extiende ahora a seis meses, ofreciendo más flexibilidad y tiempo.
- Eliminación del concepto de días consumidos. Ahora, el derecho al subsidio se activa desde el momento de la solicitud y no desde el consumo de días acumulados.
- Supresión del doble requisito de carencia de rentas. Se elimina la necesidad de demostrar carencia de rentas tanto del solicitante como de la unidad familiar. Tan solo tendrá que presentarlo el solicitante.
- Reducción del período de reconocimiento del subsidio. El subsidio se otorgará inicialmente por un trimestre. Después de ese tiempo, el solicitante deberá renovar su solicitud si quiere seguir cobrando la prestación.
- Declaración responsable de rentas e IRPF anual. La reforma exige una declaración responsable de los ingresos para acceder al subsidio y una declaración anual del IRPF.
- Complemento de apoyo al empleo (CAE). Este nuevo complemento permite compatibilizar temporalmente el subsidio con trabajos por cuenta ajena durante un máximo de 180 días.
- Compatibilidad del subsidio con becas y ayudas de formación. La nueva normativa establece que los subsidios de desempleo serán compatibles con ayudas y becas para formación profesional.
- Unificación de la protección para trabajadores agrarios. Ahora, los trabajadores eventuales agrarios se integran en el sistema de protección general de desempleo, haciendo más fácil su acceso a las prestaciones y eliminando toda diferencia con el resto de trabajadores.
- Ampliación de la cobertura del subsidio de agotamiento. El subsidio de agotamiento, que antes solo cubría a personas con cargas familiares, ahora se amplía a personas menores de 45 años que hayan agotado al menos un año de prestación contributiva.
¿Qué pasa si ya estoy recibiendo el subsidio?
En el caso de que un ciudadano esté cobrando el subsidio antes de que se haya producido la modificación, la ayuda será cobrada con normalidad atendiendo a los requisitos anteriores. Una vez finalice la prestación, el demandante se tendrá que ajustar a las nuevas condiciones establecidas en el Real Decreto.
¿Qué subsidios desaparecen desde el 1 de noviembre?
A partir del 1 de noviembre desparecen del SEPE una serie de subsidios. En el caso de la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), los perceptores de estas subvenciones pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital que, recordemos, lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por otro lado, también se eliminará el subsidio para mayores de 45 años. La prestación por desempleo tras agotamiento de la ayuda contributiva amplía la cobertura para este colectivo, como también lo hace para los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, los trabajadores agrarios eventuales y los empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla.
Aumento de las cuantías en los subsidios a 570 euros al mes
Los beneficiarios del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
- 6 primeros meses: 570 euros (95 % del IPREM actual)
- 6 meses siguientes: 540 euros (90% del IPREM actual)
- Resto del periodo: 480 euros (80% del IPREM actual)