Un abogado logró una indemnización por haber sufrido acoso financiero telefónico de parte de una empresa de cobros.
El hombre argumentó que la compañía lo llamó a su número personal, sin consentimiento, para exigirle el pago de una deuda en la cual él no figuraba como deudor ni fiador.
El acoso ocurrió durante los días 8, 10, 18, 21, 24, 28 y 29 de setiembre del 2020. La empresa no solo le exigía la cancelación de la deuda, sino que también llegó a enviarle mensajes por medio de WhatsApp con avisos en los cuales indicaba: “Ante la situación del Covid-19, el Consorcio Jurídico le ofrece excelentes opciones para cancelar su crédito en cobro judicial con Instacredit”.
Afectado por la situación y por el temor a que los cobros pudieran afectar su reputación, el abogado acudió a las instancias judiciales.
Al final del proceso, la parte demandada fue condenada a pagar ¢2 millones por concepto de daño moral, más los intereses legales hasta su pago efectivo, así como ¢180.000 por las costas del recurso de amparo.
El demandante acudió primero a la Sala Constitucional, donde sostuvo que la empresa violó su derecho fundamental a la intimidad, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política. Adujo que su número de teléfono fue utilizado para un cobro que no le correspondía, a pesar de no haberlo facilitado ni haber autorizado a un tercero para darlo.
El hombre demostró que su línea móvil no estaba a nombre de terceros, sino que se encontraba registrada en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) bajo su identificación, por lo que no tenía sentido que lo contactaran en busca de otra persona.
El defensor de la empresa alegó que no había evidencia de que su representada hubiese llamado o enviado mensajes al recurrente. Negó que el número telefónico del cual provenían los mensajes estuviera a nombre de la cobradora.
Añadió que no se documentó a quién pertenecía la línea y dijo que la parte afectada no comunicó su disconformidad a la empresa, la cual contaba con un departamento de atención al cliente.
Sin embargo, la Sala IV rechazó los argumentos y, en noviembre del 2020, declaró con lugar el recurso de amparo. Los magistrados comprobaron que el abogado fue víctima de mensajes relacionados con el cobro de una deuda ajena, en la cual no figuraba como deudor, codeudor ni fiador.
“Lo cierto es que, con la actuación reclamada, se ha lesionado el derecho a la intimidad de la parte tutelada, toda vez que la empresa recurrida irrumpió injustificadamente en su ámbito de privacidad y, sin ninguna autorización o anuencia de su parte, procedió a enviar mensajes por el cobro de una deuda que no le pertenecía, ni en la que figuraba como fiador”, dice la resolución 21833-2020.
La Sala IV condenó a la empresa al pago de daños, que se debían ejecutar en la vía civil, y ordenó a la empresa abstenerse de incurrir en conductas similares.
Luego de este fallo, el demandante se presentó al Juzgado Segundo Civil de San José para exigir la indemnización correspondiente. El 18 de noviembre del 2022, mediante la sentencia 2022-001124, este estrado condenó a la demandada a pagar la indemnización exigida.
La empresa cobradora apeló ante el Tribunal Seguro de Apelación Civil de San José, argumentando que la suma por daño moral era excesiva y carecía de sustento. No obstante, en junio del 2023, el Tribunal rechazó el recurso en la resolución 00353- 2023, dejando la condena en firme.
“Se parte de la constatación con autoridad de cosa juzgada de la violación de un derecho de la parte amparada, en este caso, por las comunicaciones los días 8, 10, 18, 21, 24, 28 y 29 de setiembre de 2020, con las cuales existió una intromisión ilícita del ámbito de privacidad del amparado, a quien se le cobraba una deuda ajena. En doctrina, dicho comportamiento suele calificarse como acoso financiero, más aún si se dirige contra personas ajenas a una relación de crédito”, indicaron los juzgadores.
Los jueces José Rodolfo León Díaz, Luis Fernando Fernández Hidalgo y Nelson Rodríguez Morales determinaron que el monto por los daños estaba debidamente fundamentado.
El Tribunal de Apelación aclaró que la demandada nunca impugnó los hechos que se tuvieron por probados, sino únicamente el monto. Por ello, consideró que el daño moral estaba probado a través de una inferencia lógica, basada en los hechos probados en el proceso judicial.
“En este caso, de la violación del derecho a la intimidad por las llamadas mortificantes efectuadas en el mes de setiembre de 2020, se derivó que estas, sin justificación y sin lugar a dudas abusivas, causaron una afectación normal y lógica en el estado de ánimo del ejecutante, al punto de tener que acudir a la justicia constitucional para que fuera amparado su derecho, lo cual causa necesariamente disgusto, frustración y zozobra. Debe compartirse esa deducción, conforme a las normas de la sana crítica contempladas por el artículo 41.5 del Código Procesal Civil”, expresó el fallo de apelación.
La Nación llamó a la firma Consorcio Jurídico en busca de una reacción, pero no hubo respuesta.
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