El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha rechazado el recurso que presentó el Barcelona por la sanción que le impuso el Órgano de Control Financiero de los Clubes de la UEFA (CFCB) por saltarse el Fair Play Financiero en el ejercicio 2022 . En aquel momento, el club azulgrana fue multado con 500.000 euros por declarar erróneamente, en el ejercicio 2022, beneficios por la enajenación de activos intangibles , algo distinto de las transferencias de jugadores, que no constituyen un ingreso relevante según la normativa. El TAS ha confirmado ahora la sanción económica al club catalana, de medio millón de euros . Los magistrados del organismo europeo consideran que la infracción del Barcelona fue deliberada. El TAS ratifica que el Barcelona insistió en clasificar la venta del 25% de los derechos televisivos de LaLiga a Sixth Street por 267 millones como ingresos operativos, y que presentó como ingreso relevante y no extraordinario. La Primera Cámara de Apelaciones del Órgano de Control Financiero de los Clubes (CFCB), la que regula el Fair Play Financiero , concluyó en 2023 que la evaluación de los ejercicios financieros 2019, 2020, 2021 y 2022 del Barcelona no cumplían las reglas del Fair Play de UEFA por ese hecho. El Barcelona no quedó conforme con la sanción que se le impuso y decidió recurrir el castigo acudiendo al TAS pero este organismo ha rechazado las alegaciones de Laporta y ha confirmado la multa, además de realizar varias advertencias al club azulgrana en su fallo. «La supuesta situación financiera desastrosa del Barcelona no justifica ninguna violación de las normas aplicables. Probablemente, si el Barcelona hubiera gestionado sus gastos de una mejor manera , no se habría visto inducido a la Venta ni al intento de clasificar erróneamente las cantidades recibidas de dicha Venta», explicas en sus conclusiones. Y añade: «La discrepancia en la clasificación tiene un impacto importante en los resultados de equilibrio del Barcelona, no solo ahora sino también, sin duda, para las próximas dos temporadas , dado que un período de seguimiento cubre tres períodos de presentación de informes consecutivos».