La Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por los rectores de las cinco universidades públicas contra los cambios en los pluses salariales establecidos por la reforma fiscal del 2018, durante el gobierno de Carlos Alvarado Quesada.
El pasado 18 de setiembre, los magistrados declararon improcedente la acción debido a motivos de admisibilidad, según informó el Tribunal Constitucional. No obstante la sentencia está en proceso de redacción.
A principios del 2020, los rectores impugnaron las reformas salariales mediante una acción contenida en el expediente 20-002831-0007-CO. La gestión la presentaron los entonces rectores de la Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional (UNA), Instituto Tecnológico de Costa Rica (Tec), Universidad Estatal a Distancia (UNED) y Universidad Técnica Nacional (UTN).
Aquellos jerarcas universitarios argumentaron que la Constitución Política respalda el régimen autónomo de empleo público de los centros de enseñanza superior, y que eso hacía inaplicable, para las universidades, la normativa del Ministerio de Planificación (Mideplán) sobre los pluses salariales.
La acción impugnaba la aplicación del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635) a las universidades públicas. Ese es el capítulo que modificó la Ley de Salarios de la Administración Pública para contener el crecimiento de los pluses salariales. Se estableció, por ejemplo, que las anualidades pasarían a ser un monto nominal, en lugar de un porcentaje del salario base.
Además, la norma dispuso que, para los nuevos contratos de dedicación exclusiva, el incentivo sería de un 25% para licenciados y de un 10% para bachilleres, en vez de un 65% y un 20%, respectivamente. Asimismo, se limitó la cesantía en el sector público a ocho años.
La acción también impugnó los artículos 1, inciso h) y 3 del decreto ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019. Estas normas son las que incluyeron a las instituciones autónomas, entre ellas las universidades, dentro de la cobertura de las nuevas normas salariales.
Los rectores alegaron que se vulneró el régimen de empleo universitario, el cual debe regirse por normas que respeten su independencia constitucional. Según alegaron, el Poder Ejecutivo excedió sus atribuciones al regular aspectos propios de las universidades, invadiendo competencias que, según la Constitución, son exclusivas de la Asamblea Legislativa.
En el 2020, Henning Jensen, entonces rector de la UCR, dijo que la presentación de la acción implicaba que las universidades quedaban exentas de estas medidas hasta que la gestión fuera resuelta por el fondo del asunto en la Sala IV. Sin embargo, el Tribunal aclaró que no se suspendía la aplicación de la norma.
Tras conocer que la Sala IV declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad, la rectoría de la UCR indicó a este medio que no se referiría al tema, debido a que la actual administración no presentó este recurso y requiere más información para dar una respuesta. Adicionalmente, este centro universitario indicó que sí ha venido aplicando lo indicado en la Ley 9635.
La reforma fiscal fue aprobada en diciembre del 2018 con el objetivo de contener el creciente déficit fiscal del país y asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas.