Quienes cobren una prestación por desempleo tendrán una nueva obligación a partir del año 2025 . Concretamente, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Como ha adelantado 'Expansión' y ha podido comprobar este diario, el real-decreto ley de 21 de mayo de este año, impulsado por Trabajo, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, incluye esta novedad. El primer punto del artículo 299 de ese real-decreto se detallan las «obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios deprestaciones por desempleo» . Así, en el apartado k) de esas condiciones se establece que todos ellos tendrán que «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Hasta ahora, para poder acceder a una prestación por desempleo había que estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo, encontrarse en esta situación y estar disponible activamente para buscar empleo, estar inscrito o haber cotizado durante un determinado periodo de tiempo, entre otros requisitos. Todos esos requisitos se mantienen, pero se añade la obligación de presentar la declaración de la renta . Quienes no cumplan con esta obligación se exponen a sanciones como la suspensión del cobro de la prestación. Es una obligación similar a la de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, aunque a quienes cobren el paro se les aplicará retención. Hasta ahora, los parados, al igual que los asalariados, no tenían obligación de presentar la declaración de la renta si no obtenían ingresos superiores a 22.000 euros (el límite en el caso de un solo pagador) o 15.000 euros en el caso de más pagadores y uno de ellos había abonado más de 1.500 euros anuales. Los parados tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de la primavera de 2025, cuando comenzará la campaña para el ejercicio correspondiente a 2024. En él, habrá que tener también en cuenta que el mínimo en caso de tener dos pagadores se elevará a los 15.876 euros anuales al actualizarlo a la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Durante la campaña correspondiente a 2023, Hacienda ya obligó a los autónomos a presentar la declaración cualquiera que fuese su nivel de ingresos. El decreto que contempla esta novedad es el mismo por el que se aumentan los tramos de la cuantía del subsidio por desempleo que quedan establecidos de forma decreciente o que permitirá compatibilizar un trabajo con la prestación . La mayoría de los puntos recogidos en el texto se desplegarán a partir del 1 de noviembre del presente año.