Vivienda tras vivienda. Esto es lo que observan aquellos que se pasan horas metidos en los portales inmobiliarios buscando una casa para comprar. El precio de estos inmuebles suelen ser muy variados en función de los metros cuadrados que tengan, las habitaciones y, en definitiva, sus características básicas. No obstante, en ocasiones, las personas que quieren convertirse en propietarios encuentran un inmueble "excesivamente" económico que en su descripción aparece: "venta de la nuda propiedad".
Este término hace referencia al derecho de propiedad que una persona tiene sobre una vivienda pero con la limitación de que no se podrá disfrutar de la misma hasta que aquel que se la vendió fallezca. Por tanto, el "pleno dominio" del inmueble se encuentra dividido en dos partes que disfrutan distintas personas: nudo propietario y usufructuario.
Cuando nuda propiedad y usufructo se encuentran divididos, los gastos de la propiedad podrán recaer en una parte u otra. "En el caso del nudo propietario, los gastos a los que deberá hacer frente serán los gastos de comunidad (incluyendo posibles derramas), así como las reparaciones extraordinarias y su parte proporcional del seguro del inmueble (continente)", explica el portal inmobiliario idealista.
Por su parte, el usufructuario deberá hacerse cargo de los suministros del inmueble como la luz, agua, gas o internet, puesto que es este quien los disfruta. Asimismo, también tendrá que pagar el seguro del inmueble del contenido y responsabilidad civil, al igual que las reparaciones ordinarias que se tuvieran que llevar a cabo.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) debe abonarlo, en principio, el usufructuario. Sin embargo, se puede pactar que sea el nudo propietario quien se encargue de pagarlo. El titular del inmueble a 1 de enero del ejercicio fiscal que corresponda será el responsable de pagar el IBI, aunque en caso de transmisión vía compraventa, es frecuente que se lleve a cabo un reparto prorrateado de dicha cuota anual.
En el caso de venta de la nuda propiedad, la plusvalía municipal deberá pagarla el vendedor y no la parte compradora. El portal inmobiliario explica que esto se debe a que será este primero el que se beneficie de "un posible incremento del valor del terreno urbano sobre el que se encuentre la vivienda". El sujeto pasivo en la plusvalía municipal es quien transmite el bien inmueble, es decir, la persona que vende la nuda propiedad, según el artículo 106.1 b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El vendedor también deberá declarar en el IRPF su ganancia patrimonial, siempre y cuando no tenga más de 65 años, ya que, en tal caso, estará exento. Por su parte, el comprador deberá abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).