Cuando supo que la empresa le había dado de baja, ya había pasado el plazo de caducidad para reclamar. En la demanda alegó que ese plazo debía quedar suspendido y su empleador acabó reconociendo la improcedencia del despido e indemnizándole con 3.000 euros
Javier (nombre ficticio para preservar su identidad) entró en coma el 1 de mayo de 2023, día de los trabajadores. Las pruebas realizadas en el Hospital de La Candelaria de Tenerife determinaron que había contraído una infección bacteriana, una meningitis neumocócica. Tras despertar, fue trasladado a Gran Canaria e internado en el hospital concertado ICOT Ciudad de Telde, especializado en daño cerebral, con una afectación cognitiva severa y una alteración total de su capacidad volitiva (para controlar sus actos). Recibió el alta cuatro meses después, el 1 de septiembre, aunque debía acudir a diario a rehabilitación y tratamiento ambulatorio.
Aún no lo sabía, pero en esos meses la empresa del sector energético para la que trabajaba como oficial de tercera le había dado de baja. Fue su hermana quien se percató de ello tras consultar su vida laboral. Cuando preguntó, le dieron un documento de saldo y finiquito. No hubo carta de despido. La relación laboral se había extinguido el 3 de junio, fecha en la que concluyó el tercer contrato temporal que Javier había encadenado desde junio de 2021. Todos habían sido de seis meses y el primero de ellos se había prorrogado otros seis.
En total, dos años ininterrumpidos ejerciendo en dos centros de trabajo diferentes, dos subestaciones eléctricas ubicadas en el sur de la isla de Gran Canaria (Salinas y Maspalomas). Su empresa estaba acogida al convenio colectivo del sector de la siderometalurgia e instalaciones eléctricas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Tras tener conocimiento de esa baja, la hermana de Javier decidió llevar el caso al despacho de abogados iuslaboralistas y presentar una demanda por despido improcedente.
En ese escrito, al que ha tenido acceso este periódico con los datos anonimizados (la parte afectada ha preferido no precisar el nombre de la empresa), se alegaba, en primer lugar, que el trabajador había sido contratado en fraude de ley a través del encadenamiento de contratos temporales.
Esos contratos no respondían a un “incremento ocasional e imprevisible de la actividad normal de la empresa” o a la necesidad de realizar “una obra o servicio concreto de carácter temporal” y, por ello, entendía su letrado que el vínculo laboral debió convertirse en indefinido desde un primer momento.
La demanda remarcaba que, al no haber entregado la empresa carta de despido o de finalización del contrato, había generado indefensión al trabajador. Javier no sólo había sido despedido estando en coma, sino que, además, no había recibido ninguna comunicación.
En su artículo 59.3, el Estatuto de los Trabajadores establece que la posibilidad de ejercer acciones contra un despido o la resolución de contratos temporales caduca a los veinte días hábiles de aquel en que se hubiera producido. Y los plazos de caducidad no se pueden interrumpir. Cuando su hermana se enteró de que la empresa había prescindido de los servicios de Javier, habían transcurrido ya más de tres meses del cese.
Pese a haberse superado ese plazo de caducidad, los abogados decidieron presentar una demanda contra ese despido. Para ello, se ampararon en un artículo del Código Civil, el 1969, que establece que “el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.
“Hay doctrina del Tribunal Supremo que viene a decir que si un trabajador tiene un impedimento absoluto para el ejercicio de la acción por despido, el plazo de caducidad queda suspendido”, explica Carlos Berástegui, uno de los abogados de este despacho.
La demanda también exponía que no existía “una causa justa” para la finalización del contrato y que, por tanto, debía ser declarado como despido improcedente.
La acción judicial se presentó a finales de octubre de 2023. El acto de conciliación se celebró el pasado mes de julio en el Juzgado de lo Social 9 de Santa Cruz de Tenerife. Y en él, los representantes de la empresa acabaron admitiendo la improcedencia del despido y pagando al trabajador la indemnización que procedía, algo más de 3.000 euros.