El acceso de los animales domésticos a la red de cementerios municipales es una de las novedades más reseñables de la modificación del Reglamento y Prestación de Servicios Funerarios que el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este jueves en Junta de Gobierno. Tal y como han explicado fuentes municipales, el acceso permitido de mascotas a los recintos funerarios habrá de ser siempre controlado mediante cordón o cadena. Sus propietarios responderán de los daños personales o materiales que pusieran ocasionar. Este punto fue sometido a consulta popular de los ciudadanos, que se mostraron partidarios de que los animales puedan entrar en los cementerios. Desde el consistorio alegan que todo este paquete de medidas está destinado a generar una mayor seguridad jurídica . En esencia, lo que ha sido sometido a aprobación representa un esfuerzo para reunir, en un sólo texto normativo, la reglamentación que, sobre estos servicios, existe hasta el momento. Arguyen desde el ayuntamiento que, con esta acción, se promueven protocolos de actuación únicos mientras que se avanza en la transparencia de modo tal que el ciudadano no se pierda en una mañana legislativa. En este amejoramiento se estipula, por ejemplo, la simplificación de los trámites administrativos pertinentes para que los familiares de los titulares de concesiones administrativas de unidades de enterramiento fallecidos puedan, de forma provisional, tener la capacidad de transmitir dicha titularidad. Hay otra novedad, y es que se aborda también la protección al ciudadano menos favorecido. A tal efecto, en el nuevo reglamento se estipulan los servicios funerarios gratuitos de carácter social que, aprobados en 2005, pueden ser revisados en el caso de no disponer de documentación a través de una declaración responsable. Esto, unido a la posibilidad de que los familiares soliciten la celebración del velatorio, algo que antes no se permitía. Dado el valor artístico e iconográfico de los camposantos madrileños, cualquier proyecto fotográfico o cinematográfico, además de las visitas culturales o educativas, han de estar ordenadas y autorizadas por el código estipulado por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid (SFM). Todo este corpus sobre novedades funerarias, queda pendiente del trámite de alegaciones en un período de 30 días naturales.