El nuevo curso escolar 2024-2025 ya ha comenzado para muchos estudiantes en nuestro país o lo hará en apenas unos días, lo que pone de manifiesto que la vuelta al cole es ya una realidad. Aunque este momento es detestado por los más pequeños, también lo es para sus padres, ya que el inicio de las clases supone un desembolso económico significativo y tener que "hacer encaje de bolillos" con los horarios de sus hijos y el trabajo. No obstante, aunque retomar la rutina sea complicado para todos, desde Legálitas recuerdan que los padres tienen una serie de derechos laborales por la vuelta al cole.
"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral", tal y como establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, los trabajadores podrán pedir a su empresa unas adaptaciones temporales de su horario, siempre y cuando sean "razonables y proporcionadas" en base a sus necesidades y con las de la empresa. Además de esta limitación, la normativa también establece que los niños sean menores de 12 años.
La solicitud se debe hacer por escrito y presentarla en la empresa. En el caso de que el convenio no diga nada sobre el procedimiento, la compañía ante dicha solicitud "deberá iniciar un proceso de negociación en el plazo máximo de 15 días", asevera la abogada de Legálitas, Dolores Justo. Tras este periodo, el empresario comunicará por escrito la aceptación o denegación de la misma y en el último caso, deberá proponer una medida alternativa de conciliación.
"Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años", tal y como establece el artículo 48 bis de la normativa previamente mencionada. Este permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas y podrá fraccionarse cuando se desarrolle reglamentariamente –por el momento no existe, por lo que se deberá coger completo–.
En el caso de que los trabajadores quieran tener derecho a este permiso deberán comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días, siempre y cuando no sea de fuerza mayor o que el convenio colectivo establezca otro plazo.
"Sí, ya que es posible pedir una adaptación de nuestro horario de trabajo de manera temporal conforme al Estatuto de los Trabajadores. En este caso, en la solicitud es aconsejable aportar un certificado del colegio con los horarios de entrada y salida de los menores", explica la letrada.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores incluye el trabajo a distancia como medida de conciliación, por lo que los empleados podrán solicitar salir antes de su puesto y terminar el trabajo vía telemática.
Justo señala que la ley no regula estos supuestos, por tanto, el trabajador solo tendrá ese derecho en el caso de que se establezca en el convenio colectivo o en los acuerdos de empresa. En esta línea, asevera que si se quiere acudir a tutorías o reuniones de los hijos, los empleados tendrán "que llegar a un acuerdo con la empresa y luego recuperar las horas" o bien cogerse el día de vacaciones o de asuntos propios.