Si alguna vez te encuentras con monedas de oro o tesoros, al excavar en México, tienes que saber sobre el nuevo reglamento o ley estipulada. El territorio azteca tiene un rico pasado histórico y cultural que a menudo deja rastros en el suelo, y estos descubrimientos pueden ser emocionantes y tentadores. Sin embargo, antes de actuar, es crucial entender las implicaciones para manejar de forma correcta los hallazgos y no tener problemas legales.
En México, el manejo de hallazgos arqueológicos y tesoros está sujeto a regulaciones específicas que buscan preservar el patrimonio cultural del país. Ya sea que estés realizando excavaciones por cuenta propia o hayas encontrado un objeto de valor mientras trabajas en un proyecto. La legislación mexicana establece reglas claras sobre las personas que tiene derecho a quedarse con lo encontrado y cómo se deben manejar estos descubrimientos. Es fundamental conocer las leyes para asegurarse de que el hallazgo se maneje de forma justa.
El Libro Segundo del Código Civil, específicamente en el Título Cuarto, aborda la propiedad privada y las normas que la regulan Justamente, dentro de este título, el Capítulo III se dedica exclusivamente a la regulación de los tesoros, comprendido en los Artículos 875 al 885.
La ley define que un tesoro es cualquier cantidad de dinero, joyas u otros objetos valiosos que han estado escondidos y cuya propiedad original se desconoce, según el Artículo 875. En otros términos, no se sabe a quién pertenecen. No se considera que un tesoro sea fruto de una finca, sino un hallazgo independiente.
En territorio azteca se registra un alto índice de tesoros y reliquias. El Artículo 876 establece que si el hallazgo ocurre en una propiedad que pertenece al descubridor, este tiene derecho a quedarse con todo lo encontrado. Sin embargo, el Artículo 877 menciona que si la exploración se realiza en un sitio de dominio público o en una propiedad que pertenece a otra persona, la ley establece que el tesoro se divide en partes iguales entre el descubridor y el propietario del terreno.
Si los objetos encontrados poseen un valor significativo para la ciencia o el arte, el Artículo 878 aclara que estos deben ser entregados a la nación, que compensará a las partes involucradas con un precio justo. Esta compensación se distribuirá conforme a los artículos 876 y 877, sobre los dueños de la propiedad y la persona que encuentra el tesoro.
También establece, a través del Artículo 879, que el descubrimiento del tesoro en propiedad ajena debe ser completamente casual para que el descubridor tenga derecho a una parte de este. Además, el Artículo 880 señala que nadie tiene la autoridad para realizar excavaciones u otras obras en terrenos ajenos con la intención de buscar un tesoro sin el consentimiento del propietario.
Si la persona es un inquilino que alquila el terreno, el dueño tiene el derecho de terminar el contrato de arrendamiento y hacer que el inquilino se vaya, incluso si el contrato de renta aún no ha terminado. En caso de que el propietario del terreno permita la búsqueda del tesoro, el Artículo 883 dice que las partes pueden acordar cómo se distribuirán los gastos y lo encontrado. Si no se llega a un acuerdo previo, la ley dicta que se dividan los costos y el hallazgo en partes iguales.