Septiembre ya ha llegado y esto significa, para muchos, la vuelta a la rutina. Retomar el curso o el trabajo, ponerse en forma en el gimnasio o buscar un piso de alquiler son tareas típicas que cobran protagonismo durante este mes. No obstante, arrendar un inmueble cada vez es más complicado, no solo por la escasa oferta o los precios elevados; sino también por las estafas de supuestos caseros o las "triquiñuelas" que llevan a cabo los propietarios para alquilar una vivienda. Ante este escenario, desde Legálitas comparten una serie de claves para que el inquilino pueda saber lo que es legal y lo que no al alquilar una vivienda.
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En los contratos de vivienda habitual o permanente del inquilino, "los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador", tal y como establece el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En el caso de los contratos que sean de temporada o sean de uso distinto a vivienda habitual, estos se regirán por la libertad de pactos entre las partes.
El propietario podrá pedir el documento identificativo (DNI) o el permiso de trabajo y/o residencia del inquilino, así como aquella documentación que verifique su capacidad económica –nóminas, contratos de trabajo...–.
"A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda", tal y como establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Asimismo, se podrá solicitar una garantía adicional a la fianza que no podrá exceder las dos mensualidades de renta.
Una vez finalice el contrato, el importe de la fianza deberá ser devuelto al arrendatario transcurrido un mes desde la entrega de las llaves.
El casero podrá solicitar un aval bancario o personal para asegurarse de que el arrendatario cumpla con sus obligaciones. "Sin embargo, pedir los movimientos bancarios ya no es tan correcto puesto que, para justificar su capacidad económica, se puede hacer con otra documentación como la nómina o última declaración de la renta", explica el abogado de Legálitas, Tomás Felipe de Pedraza.
La duración de un contrato de vivienda habitual suele ser de un año, aunque este puede ir prorrogándose hasta un máximo de cinco –siete para las personas jurídicas–, prorrogables de forma tácita otros tres años adicionales. Transcurridas ambas prórrogas, si ninguna de las partes comunica la resolución del contrato, este se renovará de año en año o de mes en mes. Sin embargo, si no se ha estipulado un plazo de duración o este es indeterminado, se entenderá que estos durarán por un año, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En el caso de los contratos de estudiantes, en ocasiones se firman de vivienda habitual, pero en otras, se firman de temporada solo para la duración del curso universitario o académico.
El pago de la renta es una de las muchas obligaciones que tienen los inquilinos y la cuantía a abonar será la que "libremente estipulen las partes", tal y como establece el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Y asevera que "el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes".
Asimismo, esta normativa señala que el pago se efectuará a través de medios electrónicos, y tan solo se podrá abonar en metálico en el caso de que alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago.
El inquilino deberá preavisar al propietario con al menos un mes de antelación, debido hacerlo a partir del sexto mes de vigencia, periodo que es obligatorio para el arrendatario. El letrado explica que "sin perjuicio del preaviso de un mes, se puede pactar una penalización de un mes de renta por año pendiente por cumplir y en caso de períodos de tiempo inferiores al año darían lugar a la parte proporcional de la indemnización".
El inquilino no podrá subalquilar la vivienda arrendada sin el permiso del propietario. "La normativa vigente recoge la posibilidad de subarrendar el inmueble únicamente de forma parcial y por escrito si así lo permite el arrendador", sentencian desde Legálitas.