Volver de vacaciones y retomar la rutina no es un momento fácil para la gran mayoría de trabajadores en nuestro país, sobre todo si cuando estos llegan a su puesto, la empresa les recibe con una reducción de la jornada laboral y, por consiguiente, un menor sueldo.
La bajada de sueldo o la reducción de la jornada laboral es lo que se conoce como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ante este escenario, puede que al trabajador no le interese seguir trabajando en su puesto, por ello, la normativa le permite irse de la empresa con derecho a paro y una indemnización.
"Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses", tal y como establece el artículo 267.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
No obstante, el empresario no podrá realizar estas modificaciones a su antojo, sino que será necesario que existan razones probadas "económicas, técnicas, organizativas o de producción". Pese a ello, existen algunas compañías que camuflan los despidos que quieren hacer en modificaciones sustanciales para que sea el trabajador el que se vaya de la misma a "bajo coste".
"Un despido sin justificar le vale a la empresa como mínimo 33 días por año trabajado, mientras que con esta triquiñuela te vas con 20 días. Es por eso que la empresa lo presenta con un "es lo que hay", donde aceptas la rebaja de condiciones o pierdes el empleo a precio-ganga", explica el abogado de DCT Laboralistas, Luis Fernández Pallarés en su cuenta de X (antes Twitter). Pero, ¿qué alternativas tiene el trabajador ante una modificación sustancial de sus condiciones laborales?
En primer lugar podrá aceptar la decisión laboral o bien extinguir su relación laboral con la empresa si resultase perjudicado por las modificaciones. Sin embargo, existe una tercera opción.
El trabajador podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando, sin optar por rescindir de su contrato, muestre su disconformidad. Pallarés informa que el trabajador tendrá 20 días hábiles para impugnar el cambio, puesto que es un acuerdo mutuo, aunque en ocasiones las compañías quieran hacerle creer que "es una imposición". En esta línea, señala que es muy importante que la persona afectada ponga en el escrito en el que le rebajan las condiciones, junto a su firma y fecha, el no conforme.
"En caso de que una sentencia de la jurisdicción social declare injustificada la modificación, el empresario deberá reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo", explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Asimismo, si gana el pleito, la compañía deberá pagarle al trabajador todo lo que ha dejado de cobrar sin haber trabajado.
Si el empresario se niega a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las modificaciones injustificadas, este podrá rescindir su relación laboral voluntariamente y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.