La decisión del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que absolvió al empresario Edwin Oviedo Picchotito, será un precedente para los casos en los que los fiscales presenten imputaciones sustentadas en declaraciones de colaboradores eficaces.
El juzgado exoneró de la acusación a Oviedo porque la Fiscalía no corroboró las manifestaciones de dos testigos, quienes afirman que este ordenó el asesinato de dos trabajadores de la azucarera Tumán, porque las víctimas promovían acciones para sacarlo de la administración de la empresa.
Se ha previsto para hoy que el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad acredite el fallo absolutorio a favor de Oviedo, cuyo contenido fue adelantado en la audiencia del pasado 22 de agosto.
El cuestionamiento medular del juzgado es que, desde su origen, la acusación fiscal no estaba suficientemente sustentada, porque se basó en lo fundamental en lo expresado por los colaboradores eficaces.
“El persecutor (fiscal) penal en esta audiencia de juicio oral de manera prolija ha procurado actuar los medios de prueba que fueron admitidos. (…) Esto es de particular importancia, en tanto este juzgado colegiado ha valorado que la deficiencia en la actividad probatoria nace dentro de la etapa forense (…), no habiendo podido corroborar sin duda alguna el vínculo de conexión personal (de Edwin Oviedo con los hechos que se le imputan)”.
El exfiscal de Chiclayo Juan Carrasco Millones atribuyó a Edwin Oviedo haber actuado como autor mediato del asesinato de los trabajadores Manuel Rimarachín Cascos y Percy Farro Witte. Carrasco presentó las manifestaciones de dos colaboradores eficaces para fundamentar la acusación. Sin embargo, el juzgado consideró que se trataba de declaraciones que la Fiscalía no consiguió acreditar.
“Si bien (la Fiscalía) cuenta con la declaración de los colaboradores en reserva 13 y 12, también lo es (…) que las solas declaraciones vertidas por estos testigos no pueden ni tienen la capacidad suficiente para enervar la presunción de inocencia (del acusado Oviedo”, se indica en la resolución del juzgado colegiado.
“De las pruebas actuadas se tiene que tan solo se circunscriben a dichos sin una verificación objetiva de índole periférica que pueda dar certeza a los testimonios de los antes (colaboradores eficaces) indicados”, se detalla en el fallo.
“Y en particular, se advierte que, más allá de abordar la validez del testimonio de los colaboradores (eficaces), el Ministerio Público no ha podido corroborar objetivamente lo vertido por estos”, precisa el juzgado colegiado.
Si no hay un cambio de último momento, en la audiencia de hoy, el juzgado colegiado hará una exposición más detallada del fallo en el que, sin duda, sus ondas expansivas impactarán en los casos en giro en los que la Fiscalía ha presentado las declaraciones de colaboradores eficaces o testigos protegidos. Ahora el estándar es que no basta presentar los testimonios, sino que los fiscales deben verificar los hechos.
El caso originalmente pertenecía a la jurisdicción de Lambayeque, pero por razones de seguridad se trasladó a La Libertad. El exfiscal Juan Carrasco, quien formuló la acusación contra Edwin Oviedo, alegó que sí se corroboraron las declaraciones de los colaboradores eficaces, y no descartó que su colega en La Libertad no sustentó adecuadamente el caso.
“No sé si la fiscal ( Jennifer Ludeña) ha planteado mal (el caso), porque fue otra fiscal la que estuvo en el juicio oral. Las declaraciones de los colaboradores eficaces sí fueron corroboradas, por eso se les aprobó (el beneficio). De lo contrario, los testimonios pudieron haber sido descartados, pero no fue así. Y los abogados de las partes tuvieron la oportunidad de contrainterrogarlos”, argumentó Carrasco.
Para Oviedo, el fallo representó el fin de nueve años de investigaciones y procesos.