La reforma del sistema de pensiones podría ser implementada si el Poder Ejecutivo decide promulgar la norma en el diario oficial El Peruano. En caso contrario, la propuesta legislativa impulsada por Fuerza Popular tendrá que retornar a las comisiones de Trabajo y Economía para su deliberación respectiva.
Uno de los principales alcances de esta reestructuración contempla subir la edad del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja) en el Sistema Privado de Pensiones. Recordemos que a partir del 2021, entró en vigencia la ley 31332, la cual fija en 50 años la edad mínima para que los hombres y mujeres afiliados a las AFP opten por esta modalidad.
La jubilación anticipada es una modalidad que tienen los afiliados al SPP en Perú para dejar de trabajar antes de llegar a la edad tradicional de cese de labores, que comúnmente se fija en los 65 años. Esta alternativa les permite disponer de los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC) a partir de los 50 años, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Sin embargo, la aprobación de la reforma del sistema de pensiones podría cambiar esta condición. De acuerdo con el artículo 12 de la autógrafa de ley remitida por el Congreso al Poder Ejecutivo, "el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a partir de los 55 años, manteniéndose los demás requisitos establecidos para cada régimen especial".
Asimismo, la norma contempla que el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá que encargar a una entidad de reconocido prestigio la revisión y evaluación de la edad de jubilación, con el propósito de realizar un ajuste progresivo de dicha variable. En este sentido, sobre la base de las condiciones de longevidad de la población, las evidencias del mercado laboral y las tasas de reemplazo proyectadas para los componentes contributivos, se deberán proponer las modificaciones necesarias a las instancias legislativas.
"Dicha revisión debe hacerse en forma periódica cada cinco años como plazo máximo, siendo la primera revisión dos años después de la entrada en vigor de la presente ley", se lee en la autógrafa de ley.
De acuerdo con la ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja), existen tres modalidades diferentes. Para acceder a cualquiera de ellas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: