Un guardia civil ha perdido una batalla judicial frente a la Dirección General, en relación con la decisión de apartarle del destino que ocupó en 2021 y 2022. Era un destino destacado: la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno, en el Palacio de La Moncloa.
Confidencial Digital ha consultado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestima el recurso del agente frente a la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, fechada el 19 de diciembre de 2022, por la que se acordó su cese en ese destino de libre designación.
El guardia civil había llegado a La Moncloa casi dos años antes. Fue destinado con carácter voluntario a la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno, una vacante de libre designación, por resolución de 22 de enero de 2021.
Pero el 21 de noviembre de 2022 la comisaria de la Policía María Marcos, directora del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno, elevó un informe sobre “unos hechos ocurridos el día 22 de septiembre de 2022 y que conllevan la falta de idoneidad en su actual puesto de trabajo” por parte del guardia civil.
En base a ese informe, el teniente general Pablo Salas, director adjunto operativo (DAO) de la Guardia Civil, dio su conformidad al cese del guardia civil.
¿Qué ocurrió el 22 de septiembre de 2022? La sentencia aclara que se detectó que ese día el guardia civil, cuando estaba de servicio en la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno, llevó a cabo “una consulta no autorizada en una base de datos oficial”.
No se especifica qué información buscó, en qué base de datos. Pero para la responsable de seguridad de La Moncloa, y para el DAO y la directora general de la Guardia Civil, esa actuación llevó consigo “implícita una falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos a desarrollar en su destino”.
No es infrecuente que agentes de las Fuerzas de Seguridad sean sancionados disciplinariamente, e incluso lleguen a ser juzgados penalmente, por haber consultado bases de datos para extraer información sobre asuntos no relacionados estrictamente con su trabajo.
A veces los datos los facilitan a terceros (incluso a organizaciones criminales, por ejemplo de tráfico de drogas), otras veces son para provecho personal (se ha dado el caso de consultas relacionadas con ex parejas).
En cualquier caso, para el Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno y para la Dirección General de la Guardia Civil, eso reveló que el agente había dejado de reunir las condiciones de idoneidad que motivaron su destino en la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno, y que los mandos de la unidad habían perdido la confianza en él.
El agente cesado recurrió por vía administrativa, pero por resolución del subsecretario de Interior se desestimó su recurso de alzada.
Entonces llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El agente argumentó que los hechos que se le atribuían no eran ciertos. Aseguró que en su trabajo diario se realizaban decenas, incluso centenares de búsquedas en bases de datos policiales “a fin de identificar a todas aquellas personas que iban a acudir a actos relacionados con la Presidencia del Gobierno”.
Esas consultas no necesitaban ser justificadas, le pedían responder con rapidez a peticiones de información sobre esas personas.
Declaró que “no hizo uso de ningún tipo de aplicación de la Administración para obtener datos que le eran remitidos a una tercera persona”, y aseguró que las personas sobre las que supuestamente buscó la información le eran absolutamente desconocidas, no sabía quiénes eran, nunca las había visto ni tenía trato alguno con ellas.
Al parecer, en algún momento se le informó finalmente que se le acusaba de haber realizado una serie de búsquedas en beneficio de una tercera persona que estaba en trámites de divorcio.
Los magistrados de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estudiaron la documentación del caso y entendieron que las alegaciones del guardia civil “en nada logran desvirtuar la resolución impugnada” y la procedencia del cese en el destino.
Tuvieron en cuenta que “el interesado tenía adjudicado un puesto de trabajo de libre designación, y la libre designación como sistema excepcional de adjudicación de vacantes, frente a la antigüedad (provisión normal) y al concurso de méritos (mérito específico) como sistemas generales lleva inherente un margen de discrecionalidad en la valoración de la idoneidad tanto para concederlos como para revocarlos, necesaria para lograr una mayor eficacia en la organización de los servicios, y dichas condiciones personales de idoneidad se fundamentan también, por razón del cometido a desempeñar, en la relación de confianza existente con el mando de la unidad a la que pertenece la vacante y con la autoridad que lo adjudica”.
El TSJ de Madrid no encontró falta de motivación ni ninguna otra infracción del ordenamiento jurídico en las resoluciones que aprobaron el cese del guardia civil en su destino en la Unidad de Seguridad de Presidencia del Gobierno: “Hemos de entender que el cese decretado aparece suficientemente motivado, dados los informes y propuesta ya relatados que lo preceden, respetando con ello la jurisprudencia trascrita”.
“El recurrente no puede acogerse aquí al cese derivado de un puesto asignado por concurso de méritos, lo que no es el caso, ni ha aportado prueba alguna de su relato de hechos en orden a combatir los informes y consideraciones que dan lugar y ratifican en definitiva al cese decretado”, establecieron los magistrados.
Concluyeron que “no estamos en el ámbito sancionador, en que cupiera esgrimir la presunción de inocencia, habiendo la Administración respetado el procedimiento aplicable al efecto, que el interesado ha podido debatir y ha discutido en sede administrativa previa y en esta vía jurisdiccional”.
Por todo ello, desestimaron el recurso del guardia civil y confirmaron las resoluciones que le cesaron en su puesto.