Las empresas de medicina prepaga comenzaron a analizar los alcances de la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud que autorizó este martes a realizar aumentos diferenciales según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan.
Tras la publicación de la normativa en el Boletín Oficial, las primeras empresas consultadas coincidieron en señalar que si bien es "una buena medida que responde a la realidad del sector" todavía resta definir el aumento en función de los nuevos parámetros.
"Lo que se está haciendo desde el gobierno es blanquear una realidad que se venía dando con los planes con copago y sin copago. Ahora también es legal que pueden aumentar diferenciado x región, pero eso va a ser más difícil de explicar y de aplicar", señalaron.
En ese sentido, a partir de la Resolución 2155 publicada este martes se insistía en que "está todo en análisis. Están todas las empresas del sector analizando costos operativos. Lo que queda claro en una primera interpretación es que habrá cambios a este esquema de copagos".
Otra fuente señaló que en ningún momento las empresas fueron convocadas por el Gobierno a discutir el tema, sino que "se disparó la medida sin consenso alguno, y cuando las cosas salen de esta manera hay que hacer el análisis interno y hacer las consultas de interpretación y de implementación, y en eso están casi todas las empresas".
A pesar de todos esos asteriscos que se les pone a las respuestas de las empresas, lo que se anticipa es que "lo más probable que por región no tenga impacto en las cuotas, pero si es muy probable en la diferenciación para los planes con o sin copago".
Lo cierto es que las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar a sus afiliados un detalle desglosado y transparente de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mes a mes.
Este detalle debe ser claro e incluir Costo base del plan contratado, Costos adicionales por coberturas específicas, Ajustes por edad o factores de riesgo, Aportes, cotizaciones y cápitas recibidos e Impuestos y tasas aplicables.
Así, los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga "pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial", precisó la norma.
A su vez, determinó que las entidades "deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos".
En este sentido, el texto oficial explicó que "permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios".
Además, la resolución también establece que las empresas deben definir los ajustes de cuota en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por parte del INDEC. Cualquier incumplimiento será considerado una falta grave y podrá acarrear sanciones administrativas.
Como parte de las medidas de desregulación de la economía que viene adoptando la actual gestión de Gobierno, la disposición de la Superintendencia de Salud se suma a la habilitación que tienen las empresas desde julio a "fijar libremente aumentos durante la vigencia del contrato", aunque "debiendo respetar la misma proporción para todos los usuarios".
Las empresas y el Gobierno tuvieron un fuerte cruce que llegó a instancia judicial cuando a principios de año las prepagas aumentaron sus cuotas por encima de la tasa de inflación, diferencia que comenzaron a devolver a sus asociados en 24 cuotas actualizables.