Pese a haber asegurado su participación en las próximas elecciones generales como candidato presidencial, la realidad es completamente diferente para Martín Vizcarra. El último jueves, la Primera Sala en lo Constitucional de Lima ratificó la inhabilitación por 10 años que le impuso el Congreso por haberse vacunado irregularmente contra la COVID-19 con dosis experimentales de Sinopharm. Su esposa Maribel Díaz y su hermano mayor César Vizcarra también recibieron las dosis, por disposición del expresidente.
La Sala Constitucional rechazó la apelación de Vizcarra contra el fallo de primera instancia que declaró improcedente el amparo que interpuso en abril de 2021. Con su recurso, el exmandatario pedía anular o declarar inaplicable la sanción dictada por el Parlamento luego de que fuera electo como congresista por Lima con más de 165.000 votos. El escaño que le correspondía fue asumido por el accesitario José Jerí.
El colegiado determinó que el Parlamento, durante el trámite de la denuncia constitucional que acabó en la inhabilitación, no violó los derechos constitucionales del expresidente.
Con esta decisión de segunda instancia se cierra la vía judicial y se abre el camino para que el expresidente recurra al Tribunal Constitucional, a través de un recurso de agravio constitucional. En dicha instancia ya se encuentra el amparo con el que busca anular una segunda inhabilitación por 5 años que le impuso el actual Congreso. Dicha sanción fue por no declarar que tenía acciones en la empresa C y M Vizcarra cuando ejercía como ministro de Transportes y Comunicaciones de PPK.
Fuentes allegadas al entorno del expresidente adelantan que también se llevará este caso al TC, con la finalidad de agotar la vía interna y, de no obtener un fallo favorable, poder acudir a organismos supranacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la esperanza de revertir la situación.
Durante la votación en segunda instancia se presentó una discordia entre los jueces superiores. Los magistrados Bacilio Cueva Chauca y Andrés Tapia Gonzáles votaron por confirmar la improcedencia de la demanda, mientras que el juez Oswaldo Ordoñez Alcántara votó por declarar nula la sentencia de primera instancia y que la jueza de origen emita una nueva decisión.
Se llamó al juez David Suárez Burgos para que dirima la discordia, pero este se alineó al voto de Ordoñez Alcántara. Entonces se dispuso convocar al magistrado Eduardo Romero Roca, quien resolvió definitivamente el caso al sumarse a la posición de ratificar la improcedencia del amparo.
La Primera Sala en lo Constitucional de Lima desestimó todos los argumentos de Martín Vizcarra. Por ejemplo, el expresidente alegó que no podía ser inhabilitado sin que se le haya impuesto previamente una condena penal. Sin embargo, el colegiado sostuvo que la inhabilitación que impone el Congreso es política y discrecional por infracciones a la carta magna, mientras que la inhabilitación que dicta el Poder Judicial es por la comisión de un delito.
Tampoco prosperó el argumento respecto a una falta de imparcialidad por parte de las congresistas. Según la sala, a los parlamentarios no se les puede exigir la misma imparcialidad que a un juez del PJ. “Incluso pueden adelantar el sentido de sus votos y poner en conocimiento de la población las futuras decisiones que adoptaran en cumplimiento de los derechos y deberes que emanan del propio Reglamento del Congreso, que no admite inhibiciones o recusaciones a los miembros o congresistas delegados que forman parte de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales”, se lee en la resolución.
Asimismo, el colegiado determinó que, contrario a lo que afirmaba la defensa de Vizcarra, el Congreso sí definió debidamente el hecho que configuraría una infracción constitucional. Este es el “aprovechamiento indebido del cargo para acceder de manera irregular a la vacuna contra el SARS-Cov 2 y de esa manera inocularse y beneficiar a sus familiares directos”.
La defensa de Vizcarra también invocó el caso del presidente de Colombia, Gustavo Petro, quien fue destituido e inhabilitado por la Procuraduría de dicho país cuando era alcalde de Bogotá. La Corte IDH determinó que se violaron los derechos políticos del actual mandatario. No obstante, la Sala Constitucional deja en claro que, en el caso peruano, la inhabilitación política está contemplada en la Constitución como una facultad del Congreso.
Entre la jurisprudencia que cita la Sala Constitucional para resolver el recurso de Martín Vizcarra, se puede encontrar la sentencia del actual Tribunal Constitucional en el proceso competencial que inició el Congreso contra el Poder Judicial por las decisiones judiciales que frenaron la elección del defensor del Pueblo, la captura de la Sunedu, entre otros.