Cuesta imaginar cómo hemos podido llegar hasta aquí sin la protección de ese tipo penal postmoderno que es el “delito de odio”. Meter un concepto tan versátil en el secarral semántico del Código Penal tal vez hubiera exigido una consideración más detenida de la que imponen las prisas demagógicas, sobre todo para no dejar atadas las manos del juzgador. No somos pocos los que no entendemos que al tiempo se despenaliza la injuria pública al Jefe del Estado o se tolera la miserable caricatura de los españoles de un Jordi Pujol o un Quim Torra, se admita a trámite sin dilación la q ...