El decreto ejecutivo 43810, publicado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, el 1.° de diciembre del 2022, le acarreó 33 condenas al Estado. En aquel momento, el mandatario decidió endurecer la política de tratamiento de refugiados, a fin de evitar que migrantes económicos aprovecharan esta figura para instalarse en Costa Rica. Sin embargo, la Sala Constitucional encontró que la norma impuso medidas violatorias de derechos humanos para los solicitantes de refugio.
La primera alerta se produjo en febrero del 2023, cuando el Tribunal declaró con lugar un primer recurso de hábeas corpus de un solicitante de refugio, a quien se le impidió salir del país para asistir a un evento académico en Colombia.
La Sala IV advirtió de que el decreto contenía al menos una disposición contraria a los derechos humanos. No obstante, la sentencia no anuló la directriz porque se trataba de la resolución de un hábeas corpus, no de una acción de inconstitucionalidad.
Al conocer la decisión de los magistrados, el 17 de febrero del año pasado, el presidente Chaves anunció que corregiría el decreto. “No es el fin del mundo”, dijo. Sin embargo, el decreto siguió vigente por 14 meses más (el gobierno publicó la corrección el 14 de junio del 2024), lapso en el que siguieron entrando recursos de hábeas corpus en contra de la Dirección General de Migración y Extranjería por decisiones tomadas con base en este decreto.
Así, para junio del 2024, la Sala IV había declarado 33 recursos con lugar, con un número similar de condenatorias para el Estado en cuanto al pago de costas, daños y perjuicios, las cuales se tienen que cobrar en la jurisdicción contencioso administrativa.
Decreto de Rodrigo Chaves sobre refugiados viola derechos humanos, dice Sala IV
En estas 33 resoluciones, el Tribunal Constitucional encontró tres normas que resultaron violatorias de derechos humanos:
-El artículo 59 del decreto sobre refugiados prohibía a los solicitantes de refugio salir del país. Por este impedimento, la Sala IV declaró con lugar 20 recursos de hábeas corpus.
-El artículo 14 establecía que los interesados solo tenían un mes para pedir la condición de refugiados una vez que ingresaban al país. Este numeral le acarreó 11 condenas al Estado.
-Por último, el artículo 5 prohibía gestionar refugio en Costa Rica a quienes, antes de llegar aquí, hubiesen pasado por otros países considerados seguros. Dos solicitantes ganaron recursos por este motivo.
Decreto de Rodrigo Chaves sobre refugiados suma 4 condenas contra el Estado
La Dirección de Migración argumentó que la reforma de un artículo tiene un procedimiento, el cual conlleva un análisis institucional.
“Sin embargo, la institución no tiene competencia con respecto a la reforma”, agregó. Asimismo, pese a la cantidad de sentencias emitidas por el artículo 59 durante el 2023 y el 2024, Migración aseguró que había dejado de aplicar lo incorporado en este numeral desde febrero del 2023.
Sobre la prohibición para salir del país, la Sala IV declaró que esta disposición violentaba el artículo 31 de la Constitución, el cual garantiza a Costa Rica como un territorio de asilo para perseguidos políticos.
Los magistrados consideraron que el decreto imponía restricciones a la libertad de movimiento de los solicitantes de refugio, violando principios internacionales y derechos del solicitante.
Esta norma prohibía, bajo cualquier circunstancia, el viaje de solicitantes de refugio a su país de origen o a un tercero, argumentando que la salida implicaba la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense.
“El egreso del país de facto implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente”, añadía el decreto.
La Sala extendió su jurisprudencia a casos como el de una solicitante de refugio que salió de Costa Rica hacia Guatemala el 23 de diciembre de 2022, pero se le negó el reingreso al país el 9 de enero de 2023.
La Policía de Migración le solicitó una visa de ingreso o un trámite migratorio pendiente ante la Unidad de Refugio, argumentando que había abandonado tácitamente su solicitud de refugio, de acuerdo con el decreto impugnado.
En abril del 2023, la Dirección de Migración instruyó a la Unidad de Refugio y a la Policía Profesional de Migración a no seguir denegando permisos de salida a solicitantes de refugio ni incautar sus documentos al salir del país.
Sin embargo, un mes después, en mayo, la Unidad incurrió de nuevo en la práctica, al negar a un menor de edad un documento de viaje para participar en un torneo de boxeo en México. A raíz de un recurso, la Sala IV ordenó a Migración emitir el documento en un plazo de 10 días hábiles.
La Dirección de Migración argumentó que la solicitud del joven boxeador se realizó antes de la publicación del decreto modificado en La Gaceta.
Asimismo, el 30 de agosto del 2023, al resolver una acción de inconstitucionalidad, la Sala IV anuló este artículo 59 del decreto y también declaró lesivo el inciso f del artículo 4, el cual establecía que los nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela debían renunciar a sus solicitudes de refugio para acogerse a una categoría migratoria especial que les permita trabajar en el país.
Para el Tribunal, ese inciso lesionó la Constitución Política y la Convención sobre el Estatuto de Refugiados.
Sobre el plazo de un mes natural para presentar la solicitud de refugio, contado desde el día de ingreso al territorio costarricense, la Sala IV dijo que transgredía el criterio de necesidad.
Así lo expuso a la luz del caso de un venezolano que, luego de atravesar el Tapón del Darién y pasar por Panamá, ingresó a Costa Rica el 28 de febrero de 2023, pero negada vio su solicitud de refugio por haberla presentado dos meses después.
Según la Convención de Refugiados, las restricciones impuestas por los Estados no deben comprometer el derecho esencial a solicitar refugio, enfatizaron los magistrados.
Añadieron que el gobierno había optado por la medida más extrema, rechazando de plano las solicitudes presentadas fuera del plazo de un mes, sin considerar las circunstancias que pudieron impedir la presentación o analizar la situación específica, lo que resulta en una violación al principio de proporcionalidad y vacía de contenido este derecho humano. Por tanto, la Sala IV determinó que la norma cuestionada era ilegítima.
En cuanto a las condenas por rechazar el refugio a personas que pasaron por otros países considerados seguros, los magistrados señalaron que ni la Comisión de Visas Restringidas y de Refugio ni el Tribunal Administrativo Migratorio consideraron la especial condición de vulnerabilidad de los solicitantes.
Uno de estos casos fue el de un ciudadano somalí que llegó a territorio costarricense vía aérea, proveniente de España y con destino a Nicaragua, y cuya solicitud fue declarada inadmisible. El recurrente alegó que su vida corría peligro en su país de origen, donde existe un conflicto armado.
Las instancias se limitaron a señalar la falta de pruebas que demostraran una persecución individualizada, sistemática y constante, o que las medidas alternativas habían sido ineficaces.
En este caso, la Sala ordenó que se resolviera nuevamente su gestión, sin tomar en cuenta el artículo cuestionado.
Marta Vindas, directora de Migración y Extranjería, defendió ante los magistrados el decreto, como una medida para evitar el “abuso” de la condición de refugiado por parte de migrantes que buscaban regularizar su situación o acceder a permisos laborales, aunque en realidad no requirieran de protección internacional.
La directora aseguró que el propósito del decreto era proteger a los verdaderos solicitantes de refugio, garantizando que recibieran protección solo aquellos con temores fundados de persecución.