La Audiencia de Sevilla ha sustituido por una multa de 2.160 euros, la pena inicial de diez meses de prisión impuesta a un varón por incumplir la medida cautelar de alejamiento que le había sido impuesta con relación a su hermana, en el marco de una investigación contra este hombre por un presunto delito de agresión sexual a su familiar. En una sentencia emitida el pasado 17 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número tres, que le impone diez meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena. En concreto, el Juzgado de lo Penal número tres declaró probado que en el marco de unas diligencias previas seguidas contra el encartado por un presunto delito de agresión sexual, el 11 de noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Lebrija dictó un auto, imponiendo a este varón que ya tenía antecedentes penales «la medida cautelar de prohibición de aproximarse a su hermana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella». Pero según la sentencia inicial condenatoria, «el día 10 de marzo de 2021, sobre las 09,20 horas, el acusado, siendo plenamente conocedor de la existencia y vigencia de la referida prohibición, así como de las consecuencias penales que podía conllevar su incumplimiento, se encontraba en las inmediaciones del domicilio» de su hermana, «a una distancia notablemente inferior a la que marcaba la referida resolución judicial». En su recurso de apelación contra esta sentencia condenatoria, la defensa del inculpado alegaba «que las declaraciones recibidas en el juicio no avalan» el relato de supuestos hechos probados, achacando a la hermana un posible «ánimo espurio porque con su declaración sólo habría buscado perjudicar» a su familiar. Además, esgrimía que la situación denunciada fue «un encuentro casual por la personación de ella en la dirección en la que se encontraba él con su hijo de dos años, lo que motivó que el acusado se marchara». Al respecto, el tribunal explica que «aunque es cierto que las declaraciones de las testigos podrían introducir dudas sobre el domicilio más o menos definitivo que pudiera corresponder» a la denunciante, «lo cierto es que la declaración en juicio de esta ratificó su residencia y que este fue el domicilio que proporcionó en su denuncia policial y en su declaración en fase sumarial»; además de que la medida cautelar dictada «prohibía al acusado aproximarse de modo general a la persona» de su hermana. «El incumplimiento de esta restricción consta acreditado, como amplia y fundadamente justifica la sentencia de instancia, por las manifestaciones de la denunciante, que ratificó la presencia de su hermano a unos ocho metros, y las propias declaraciones del acusado, que admitió que el día de autos se encontraba en el parque donde su hermana lo vio», resume el tribunal, que desestima así los principales aspectos del recurso de apelación. Empero, en otro motivo del recurso de apelación relativo a la pena concreta impuesta, el tribunal expone que «en el supuesto específico de los descendientes, ascendientes o hermanos; sí se requiere convivencia con el ofensor para que resulte de aplicación el precepto 173.2 del Código Penal»; toda vez que en este caso, «resulta notorio que la denunciante y el acusado no convivían a fecha de los hechos, por lo que la persona ofendida no era una de las que enumera el repetido artículo 173.2». Es de aplicación, según el tribunal, «la subsunción de los hechos probados en el tipo del artículo 468.1, inciso segundo, del Código Penal, que sólo prevé pena de multa de doce a veinticuatro meses». Es por ello que la Sección Primera de la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa, en el sentido de sustituir la pena inicial de diez meses de cárcel impuesta a este varón por «una pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros»; o sea 2.160 euros.