El artículo 31 de la Ley Bases estableció un giro de 180 grados en la Ley de Procedimiento Administrativo: ahora ante un reclamo sobre bienes públicos el Estado tiene 60 días para pronunciarse. Si no lo hace en ese plazo, la respuesta se interpretará como positiva. Un privado podría, por ejemplo, regularizar la ocupación de terrenos para negocios inmobiliarios.