Dos empleados de un local de Movistar instalado al interior del Metro de la Ciudad de México fueron sorprendidos mientras ‘echaban pasión’ en su lugar de trabajo, lo que constituye una falta administrativa, según la Ley de Movilidad de la capital.
¿Qué es una falta administrativa? Hay dos tipos de faltas: las que comenten los servidores públicos, que se dividen en graves y no graves; y las que comenten los particulares, es decir, personas que no cuentan con un puesto en el gobierno local. En el segundo caso, es cuando comenten sobornos o incurren en tráfico de influencias.
El Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro cuenta con una serie de leyes y reglamentos en los que se dictaminan los casos en que los usuarios pueden incurrir en una falta administrativa, incluso, las multas de las que pueden ser acreedores.
El Reglamento de la Ley de Movilidad del entonces Distrito Federal enlista las situaciones en que se puede negar el servicio a los pasajeros, tales como:
La ley enlista otras conductas que pueden desencadenar en la negación del servicio del transporte público, sin embargo, no menciona qué ocurre en caso de que dos personas sean detenidas por tener relaciones en el Metro.
Si bien, ese tipo de infracción no viene en la Ley de Movilidad, sí hay multas relacionadas con la dignidad y seguridad de las personas en el transporte público en la Ley Cívica de la Ciudad de México.
El artículo 26 señala que es una infracción contra la dignidad de las personas realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona. “Sólo procederá la presentación de la persona probable infractora cuando exista queja de la persona agredida o molestada”, indica.
Además, el artículo 27 señala que se atenta contra la tranquilidad de las personas cuando “produzcan o causen ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud”.
En el artículo 28 se señala que: “Se atenta contra la seguridad ciudadana, impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello”.
Las sanciones que establece la ley para quien cometa ese tipo de infracciones van desde multas de uno a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas; hasta una multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.