En las últimas horas se ha viralizado un vídeo en redes sociales en el que se produce un conflicto a costa de un aparcamiento para un vehículo. En el corto se ve a una mujer con falda verde y camiseta de tirantes blancos que se encuentra de pie en una zona de estacionamiento azul, guardando, al parecer, el sitio a alguien.
Ante esta situación, el caballero que conduce un coche azul, decide aparcar en esa plaza de estacionamiento que estaba vacía y que la mujer anteriormente citada estaba guardando. Aquí comienza la trifulca. La señora no quiere moverse del sitio porque, asegura, está guardando el hueco a su hija que está dando la vuelta a la calle para aparcar. Una calle que, al parecer, es de difícil estacionamiento, aunque bien podría solucionarse si los vehículos estacionasen correctamente y no dejando tanto espacio libre entre unos y otros.
La mujer no se quita del lugar y, ante la intención del hombre de aparcar su vehículo ahí, decide sentarse encima de la carrocería con los pies en el suelo, a lo que el hombre responde avanzando con su vehículo a muy escasa velocidad. Tras esto, la mujer se da por vencida y se aparta del lugar, comenzando a darle puñetazos al coche del hombre mientras entona una retahíla de insultos dirigidos al conductor que decide estacionar donde debe: en un aparcamiento vacío.
Tras esto, llega al lugar la hija con el vehículo, y la situación comienza a subir aún más de tono tras los insultos que se dedican los unos a los otros. Así, después de unos minutos de tensión, y del tráfico parado, ya que la hija abandonó el vehículo en mitad de la calzada, obstaculizando el paso al resto de coches, apareció un agente de Policía Nacional fuera de servicio que, sin duda, calmó los ánimos y logró resolver el conflicto.
Sin embargo, tras este incidente que ha alterado a los usuarios en las redes sociales, muchos se han preguntado si esta práctica tan habitual es realmente legal o no y, para resolver esta duda, te contamos qué dice la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) al respecto.
El Real Automóvil Club de España especifica en su página web que no se puede reservar una plaza de aparcamiento. Para ello se escuda en el artículo 122.6 del Reglamento General de Circulación, que aclara que los peatones no pueden ocupar, bajo ningún concepto, la calzada: "Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura".
Entonces, los peatones no pueden guardar las plazas de estacionamiento, ya que cuando lo hacen están ocupando la calzada y estarían incurriendo en un delito que, de personarse agentes de policía en el lugar, podrían llegar a ser sancionados con una multa de 80 euros.