La plusvalía, también conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es una contribución al ayuntamiento municipal que grava el valor de una propiedad o un terreno. Este impuesto se aplica desde el momento en que fue adquirido hasta el momento en que se transmite en una venta, herencia o transferencia, y su fin es recaudar fondos para financiar los servicios públicos locales y la infraestructura.
El cálculo de la plusvalía municipal comienza con la determinación del valor catastral del terreno, que se obtiene del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). A este valor se le aplica un coeficiente que varía en función del número de años que el terreno ha permanecido en propiedad del vendedor, con un máximo generalmente fijado en 20 años. Este coeficiente se establece en la ordenanza municipal correspondiente y se utiliza para calcular el incremento teórico del valor del terreno durante el periodo de propiedad.
Una vez determinado el incremento del valor, se aplica el tipo impositivo, que también está regulado por cada ayuntamiento y que suele oscilar entre el 5% y el 30%. El resultado de multiplicar el incremento del valor por el tipo impositivo da como resultado la cantidad a pagar en concepto de plusvalía municipal. Es importante señalar que este cálculo no refleja necesariamente el valor real de mercado del terreno, sino que se basa en parámetros fiscales predeterminados.
En el caso de una venta, es el vendedor quien debe asumir el impuesto, ya que se considera que es quien ha obtenido el beneficio por la revalorización del terreno durante el tiempo que ha sido propietario. Este impuesto se calcula sobre el incremento teórico del valor del terreno, independientemente de si la venta ha generado una ganancia real o no.
En situaciones de herencia o donación, el pago de la plusvalía municipal recae sobre la persona que recibe el inmueble, es decir, el heredero o donatario. En estos casos, aunque no haya habido una transacción comercial, se considera que el terreno ha experimentado un incremento de valor que debe ser gravado.
La sentencia 339/2024 del 28 de febrero del Tribunal Supremo dictaminó que es posible recuperar lo pagado en la plusvalía cuando el terreno por el que se pagó dicho impuesto no ha experimentado un incremento de valor, incluyendo las liquidaciones tributarias firmes, pues las liquidaciones de operaciones sin incremento de valor quedan "nulas de pleno derecho".
Para iniciar la reclamación, lo primero que debe hacerse es presentar una solicitud de rectificación y devolución del ingreso indebido en el ayuntamiento donde se realizó el pago. Es fundamental adjuntar toda la documentación que respalde la reclamación, como la escritura de compraventa o de herencia, el justificante de pago del impuesto y cualquier otro documento que demuestre que la venta del inmueble no generó un beneficio o que se realizó con pérdidas.
Una vez presentada la solicitud, el ayuntamiento tiene un plazo de seis meses para responder. Si la respuesta es negativa o si el ayuntamiento no responde dentro de este plazo, el contribuyente puede interponer un recurso de reposición o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, presentando una demanda en los tribunales.