Los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA) que enfrentan el cierre de sus negocios como parte de procesos sancionatorios ahora pueden acogerse a una nueva ley que reemplaza temporalmente esta penalización por una multa económica. La medida está disponible desde el 19 de agosto tanto para grandes como para pequeños contribuyentes con deudas en este tributo, permitiéndoles regularizar su situación o establecer acuerdos de pago.
Con la entrada en vigencia de la Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y la reactivación de la economía, se brinda una segunda oportunidad para que los contribuyentes sujetos a un procedimiento de cierre de negocios en firme, que esté en etapa de notificación o que haya iniciado antes del 31 de marzo de 2022, apliquen por la sustitución de la sanción y en su lugar paguen un multa. La primera vez que se otorgó esta posibilidad fue durante la pandemia de la covid-19.
La nueva legislación permite establecer arreglos de pago para las deudas relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022, facilitando a las empresas la solicitud de la sustitución de la sanción. Sin embargo, la facilidad de cambiar la sanción y fraccionar el pago del IVA será solo por tres meses por lo que estará vigente hasta el próximo 19 de noviembre.
El cambio busca dar una “segunda ventana de oportunidad” a los negocios afectados por la pandemia, según explicó Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de la firma Grant Thornton. La posibilidad de acogerse a esta medida y de acordar arreglos de pago en IVA está disponible solo para los contribuyentes que tengan sus obligaciones al día. Los interesados deberán solicitar formalmente este cambio a la Dirección General de Tributación.
De acuerdo con la ley, los grandes contribuyentes que soliciten la sustitución deberán pagar una multa equivalente a tres salarios base (¢1.386.600), mientras que los demás contribuyentes nacionales deberán cancelar un cuarto de salario base (¢115.550).
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Este instrumento jurídico reforma la Ley 10.165 de 2022, que permitía a las empresas acogerse a la sustitución del cierre de negocios por una multa económica, siempre y cuando los procesos sancionatorios hubieran iniciado antes del 30 de junio del 2021. La nueva ley extiende este plazo, permitiendo que se acojan los procesos sancionatorios que comenzaron antes del 31 de marzo del 2022.
Según Hidalgo, esta reforma ofrece un nueva oportunidad para que los contribuyentes regularicen sus deudas por el IVA. Explicó que es poco común que la Administración Tributaria permita ponerse al día por deudas relacionadas con el IVA, debido a que considera que la naturaleza de ese tributo le permite pagarlo casi instantáneamente.
“En IVA nunca fue costumbre otorgar arreglos de pago porque en ese impuesto el contribuyente recauda la plata del cliente y la traslada al fisco. Tributación no daba arreglos de pago porque consideraba que es plata que los contribuyentes han tenido y no les pertenece”, señaló. Además, comentó que lo más relevante con esta norma es ponerse al día en cuanto al pago de los tributos, por las facilidades que otorga.
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La ley excluye de los acuerdos de pago aquellas deudas de los contribuyentes que se acogieron a lo dispuesto por la Ley 9.830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, del 19 de marzo de 2020, las cuales están sujetas a reglas especiales. Esa ley otorgaba exoneraciones del IVA, moratorias especiales o eliminación de algunos pagos parciales.
El cierre de los locales como sanción ante omisiones tributarias está establecido en el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y se determina por un periodo de hasta cinco días, lo cual debe ir acompañado del pago de intereses o morosidad por el impago del tributo.
Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton, indicó que los contribuyentes deben regularizar los pagos pendientes y solicitar la sustitución de la sanción debido a que la Administración Tributaria verifica primero que se cumpla con los requisitos de la ley. Luego pide expresamente que se haga el pago de la sanción que reemplaza la penalización anterior, para archivar los procesos de cierre de negocio.
La solicitud se debe realizar mediante la herramienta Trámites Virtuales (Travi), en el sitio web de Hacienda. Para solicitar el fraccionamiento de pago, los interesados deben presentar la solicitud a más tardar el 19 de noviembre de este año. Uno de los requisitos, además de tratarse de pagos de periodos fiscales previos al 31 de marzo de 2022, es que el obligado también debe haber presentado las declaraciones respectivas antes del 16 de abril de 2022.
Presentada la solicitud de fraccionamiento, las deudas incluidas en la solicitud se retirarán transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final. En caso de denegatoria, Tributación reintegrará las deudas al sistema de consulta, donde el contribuyente aparecerá como moroso en ese caso.
Colaboró el periodista Esteban Ramírez C.