El Tribunal Superior de Galicia suspende los permisos para instalar aerogeneradores que estaban proyectados en terrenos de seis municipios gallegos
Freno judicial a 49 parques eólicos en Galicia: “poco cuidado” de la Xunta en la revisión ambiental y activismo ecologista
El goteo de paralizaciones judiciales de proyectos eólicos en Galicia se mantiene. El freno alcanza ya a un total de 52, después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) diese a conocer que ha acordado la suspensión cautelar de tres parques más: Bustelo y Baralláns, entre los municipios coruñeses de Cabana de Bergantiños y Coristanco; Monte Festeiros, situado en los ayuntamientos de Forcarei y Silleda (Pontevedra); y Vacaloura, entre Monterroso y Portomarín (Lugo). Los motivos, de nuevo, los indicios de que se podría provocar un daño ambiental irreparable.
En cambio, el TSXG ha rechazado la medida cautelar solicitada respecto al proyecto Monte Inxeiro, ubicado en Ordes y Cerceda (A Coruña), informe Europa Press. De tal forma, el alto tribunal gallego ha emitido un total de 111 autos relativos a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 56 parques eólicos, de los cuales 52 han sido estimatorios.
En la resolución sobre el proyecto de Monte Festeiros, los magistrados explican que se ha acreditado la existencia “de un riesgo de daño irreparable o de difícil reparación, dado los valores ambientales comprometidos”. De esta forma, recuerdan que son “fundamentales” los principios de prevención y precaución de la Unión Europea. “La convicción de la Sala de los elementos analizados es que estas obras, por su propia naturaleza y la interacción con el entorno, son susceptibles de causar un grave daño a valores ambientales sensibles”, recalcan los jueces, quienes subrayan que dichos valores “han sido señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la DAE (declaración ambiental estratégica), que desaconseja la instalación de nuevos parques eólicos”. También indican que hay presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción.
El tribunal explica que, bajo el principio de cautela, “ante la simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación, algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido”, su decisión es aceptar la medida cautelar.
En el auto en el que el TSXG ha suspendido las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Bustelo y Baralláns también destaca que existe “una información precisa y objetiva que proviene del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Se indica que la localización es ”inidónea“, en una zona ”de máxima sensibilidad ambiental por su proximidad a núcleos de población“ (enumera 25), así como su afección a las especies catalogadas y en peligro de extinción.
Por ello, también considera acreditado el conocido como periculum in mora (riesgos por si el proceso judicial se extiende en el tiempo), que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles. El mismo argumento utiliza el alto tribunal gallego para estimar la solicitud de medida cautelar sobre el parque eólico Vacaloura.
En cuanto a la solicitud que formula el letrado de los cinco vecinos para se decrete la medida de suspensión respecto al parque Monte Inxeiro, el TSXG destaca que “no alcanza a la suspensión de la entrada en funcionamiento del parque (que no cuenta todavía con autorización), sino a la suspensión de su construcción, aunque esta sea un trámite previo y necesario para su operatividad”. La Sala desestima la solicitud de medida porque concluye que no se ha acreditado que la construcción de las instalaciones ocasione un daño o perjuicio irreparable o de difícil reparación.