Luego de recibir las facultades por parte del Congreso, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cumplió con publicar el decreto legislativo 1623, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet: la ‘tasa Netflix’.
De acuerdo con el dispositivo, cuyo reglamento deberá ser publicado hacia mediados de septiembre, las plataformas digitales de streaming no residentes, como Netflix, Prime y Spotify, serán gravadas con el impuesto de 18% de IGV a partir del 1 de octubre próximo.
Pero no serían las únicas alcanzadas por el MEF. El jurista David Bravo, socio principal de EBS Abogados, señala que . No solo sería para el streaming. Uber, Dropbox, LinkedIn, Xbox, Age of Empires, Playstation Network, Adobe, Zoom, e incluso diarios digitales, como The Economist. Si lo brinda un sujeto no domiciliado en el país a través de plataformas o servicios digitales, cumple con el supuesto fijado, explica.
“En verdad te lo cobrará a ti si el medio no se inscribe en Sunat y te lo cobra en el recibo. Si por ejemplo Netflix no hace nada y te cobra US$20 al momento de procesar el pago del servicio con tu tarjeta, el banco le agregará 18%”, aclara Bravo.
El tributarista Miguel Carrillo menciona que el mecanismo de cobro sería a través de facilitadores, que serían las empresas bancarias. Al momento de la descarga, se cobrará el tributo asumiendo que opera en Perú, a través de la dirección IP.
“Se ha ampliado el concepto sobre intangibles. Todo lo que sea oneroso y requiera internet, lo están gravando. Los están obligando a inscribirse en el RUC y actuar bajo un representante –no necesariamente domiciliado– para acreditar la retención”, destaca.
Rafo Inurritegui considera que los periodos no calzarán. Para el especialista en tributación, la adecuación de la norma por parte de los bancos podría no estar lista este año. Además, advierte que podría sortearse a Sunat si se usa una tarjeta de crédito de un banco extranjero, por lo que pide “prevención”.
Tampoco será el único efecto del nuevo decreto publicado por el MEF. En aras de ampliar la base tributaria, cobrarle IGV a plataformas como Airbnb – que al día de hoy pagan 5% por arrendamiento de inmuebles o, simplemente, evaden– permitirá cobrarle renta después.
“Como ahora los van a tener controlados por el IGV, luego los van a fiscalizar, porque Sunat entiende que es tercera categoría empresarial y deberían pagar el 29,5%, lo cual es discutible”, afianza Inurritegui.