El Tribunal Militar Territorial Segundo ha absuelto a cuatro cabos del Ejército de Tierra que habían sido procesados por presuntos delitos de abuso de autoridad, en modalidad de acoso sexual y por razón de sexo, contra una dama legionaria de su misma unidad de la Legión, el Tercio 3º ‘Juan de Austria’, con base en Viator (Almería).
En la sentencia, de la que fue ponente la comandante auditor del Cuerpo Jurídico Militar María Teresa García Martín, se absuelve a los cuatro cabos que llegaron procesados al juicio oral celebrado este pasado mes de junio.
Tres de los cabos fueron procesados por presuntos delitos de abuso de autoridad, en la modalidad de realizar respecto de un subordinado actos de acoso sexual, previsto y penado en el artículo 48.1 Código Penal Militar, y un cuarto fue procesado por un delito de abuso de autoridad, pero en su caso por realizar respecto de un subordinado actos de acoso por razón de sexo.
Los cuatro militares procesados fueron defendidos en el procedimiento por los abogados Iker Echevarría Mata (dos de ellos), Lucas Soria López y María José Jiménez Díaz.
Si bien a juicio llegaron procesados cuatro cabos, en la instrucción llegaron a ser investigados siete militares del Tercio 3º ‘Juan de Austria’ de la Legión. Pero las acusaciones contra dos cabos y un legionario (defendidos por el primer letrado citado, Iker Echevarría) fueron archivadas en la fase de instrucción por el juez togado, antes del juicio oral.
La Fiscalía Jurídico Militar llegó a modificar sus conclusiones definitivas. Al final de la vista oral, después de tomar declaración a denunciante, testigos y acusados, y de practicarse la prueba documental, la fiscal aceptó los argumentos de la defensa, ejercida por el letrado Iker Echevarría y retiró la acusación contra dos cabos acusados de su escrito de conclusiones definitivas.
Para los otros dos denunciados, la representante del ministerio público pidió que fueran condenados a seis meses de cárcel por un delito de abuso de autoridad, en la modalidad de acoso sexual contra un subordinado.
El origen del procedimiento está en la denuncia que presentó una soldado, una dama legionaria del Tercio 3º ‘Juan de Austria’.
Fruto de esa denuncia se abrió un expediente disciplinario, del que se informó al fiscal jurídico militar del Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, cuyo ámbito jurisdiccional abarca la provincia de Almería.
El Juzgado Togado Militar Territorial nº 23, con sede en Almería, dictó en abril de 2021 un auto por el que incoó diligencias previas sobre este caso. En febrero de 2022 el juzgado decidió elevar el caso a sumario, por presuntos delitos de abuso de autoridad, consistentes en realizar respecto de un subordinado actos de acoso sexual y por razón de sexo.
La sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo declara en los hechos probados que uno de los cabos denunciados escribió por Instagram a la dama legionaria una noche, después de ambos y otros miembros de la unidad hubieran pasado la tarde en un bar cerca de la base de Viator, celebrando el final de unas maniobras.
“Habiendo consumido bastante alcohol”, ese cabo del Ejército de Tierra inició la conversación por mensaje directo con la soldado, a la que le escribió mensajes como “tenemos unas ganas de follar que no te imaginas” y “ven que te voy a follar”.
Después de una larga sucesión de mensajes que el cabo le escribió a la soldado, terminó tratando de rectificar: “Oye perdona los mensajes que me estaban comiendo la cabeza esta gente”.
A la mañana siguiente, el cabo pidió por conducto reglamentario poder disculparse con la soldado, y así lo hizo en presencia de un sargento. Según la sentencia, la soldado le dijo que no pasaba nada.
Otro de los cabos fue señalado por otro roce en Instagram. Escribió un comentario en el perfil de la soldado, en una foto “en la que aparecía con el torso medio desnudo”. El cabo comentó: “Todo el día provocando”.
Antes, el mismo militar había llamado la atención a la dama legionaria por cómo iba vestida para hacer deporte. Le reprochó que llevaba mallas, pero sin la pantaloneta por encima que establece la uniformidad de deporte del Ejército de Tierra.
Los miembros del tribunal consideraron también probado que “con anterioridad a los hechos” por los que la soldado denunció a sus compañeros de tercio “manifestó en varias ocasiones a sus mandos, así como al capitán psicólogo de la unidad, que quería rescindir su compromiso con las Fuerzas Armadas y marcharse del Ejército”.
Este último dato fue relevante, porque la soldado se dio de baja psicológica tras presentar la denuncia contra varios militares de su unidad.
Los miembros del tribunal llegaron a la convicción de que no existía enemistad previa ante la denunciante y los denunciados. Además, ninguno de los denunciados (en el caso de los cabos) era mando directo de la soldado, quien llevaba menos de un año en Viator.
Por otro lado, la soldado denunciante y los legionarios denunciados “habían compartido momentos de ocio fuera del servicio”.
“No podemos afirmar por tanto que exista un móvil de resentimiento o enemistad que haya movido a la soldado a denunciar los hechos objeto de enjuiciamiento; sin embargo también es cierto que la supradicha soldado había manifestado en reiteradas ocasiones su intención de abandonar las Fuerzas Armadas y así ha sido corroborado por los diferentes testigos que han depuesto en el acto de la vista oral”, recogió la sentencia.
En el proceso declaró como testigo otro cabo, jefe de escuadra de la soldado, quien aseguró que si bien la militar le había dicho antes de la denuncia que ser militar “no era lo suyo, que se quería ir”, pero nunca le dijo que tuviera problemas con los compañeros, sólo que las Fuerzas Armadas no era lo suyo y se quería ir a su casa.
Un amigo de la militar, también cabo, declaró que ella reconocía antes de los hechos “que no quería estar en las Fuerzas Amadas porque le superaba y que quería marcharse a Málaga”.
Esos testimonios llevaron al Tribunal Militar Territorial Segundo a la convicción de que “aún no existiendo un móvil espurio hacía los encausados sí puede vislumbrarse que la soldado tenía como objetivo anterior a la fecha en la que supuestamente fue acosada [...] rescindir su compromiso con las Fuerzas Armadas”.
Con ese objetivo “alegó problemas de salud de su padre y tener un contrato de trabajo en la calle y le dijeron que esos no eran motivos suficientes para rescindir el compromiso por lo que acudió al capitán psicólogo y después a la capitán médico de la unidad, solicitó la baja psicológica y después denunció los hechos” investigados en este procedimiento judicial, por presuntos delitos de abuso de autoridad en la modalidad de acoso sexual y por razón de sexo.
El Tribunal Militar Territorial Segundo concluyó también que “de las diferentes manifestaciones realizadas por la soldado” denunciante “se extraen numerosas contradicciones en su versión de los hechos”.
“Las manifestaciones realizadas por la citada soldado en relación con los hechos que atribuye a los cabos procesados se basan únicamente en las versión que de los mismos ha ido exponiendo en sus diversas declaraciones tanto en sede judicial como ante el psicólogo forense”.
También en su día mandó un correo electrónico a una cabo 1º dando cuenta de los presuntos actos de acoso que había venido sufriendo, “versiones cuya única corroboración objetiva son los mensajes de lnstagram que obran en las actuaciones y que además están incompletos como la propia soldado manifestó al juez Instructor”.
Pero es que además esas versiones las había ido modificando, “introduciendo datos nuevos”, y ya en la vista oral dijo no recordar o no saber por qué dijo según qué cosas en sus declaraciones anteriores.
“Todo ello lleva a este tribunal a plantearse serias dudas en cuanto a la credibilidad del testimonio de la víctima”, se puede leer en la sentencia.
Una de esas contradicciones fue que la soldado manifestó que “quiso marcharse del Ejército después de que le pasaran estos hechos”, mientras que, según el tribunal, “de las manifestaciones realizadas por los diversos testigos que han depuesto en este acto ha quedado acreditado que su intención de rescindir el compromiso con las Fuerzas Armadas era anterior”.
Se insiste en la sentencia en que “existen numerosas contradicciones en la narración que de los hechos ha realizado la víctima, llamando la atención el hecho de que ni tan siquiera al psicólogo forense, ajeno a las Fuerzas Armadas, que se entrevistó con ella le hiciera un relato explícito de los hechos”.
Al ser preguntada sobre ello manifestó “no saber por qué no se lo dijo al psicólogo” al igual que tampoco sabía por qué omitió contar datos a la cabo 1º a quien remitió en fecha 18 de febrero de 2021 un correo electrónico poniendo de manifiesto una situación de acoso sexual, fundamentado estas omisiones en que “lo que quería era marcharse de las Fuerzas Armadas sin dar explicaciones”, manifestando en el juicio oral al ser preguntada por las posibles contradicciones entre sus diferentes declaraciones, que “no recuerdo” y “no me acuerdo”.
Así que “no se puede reconocer aptitud como prueba de cargo suficiente” en la declaración de la denunciante “porque la declaración de la víctima además de no contar con la debida corroboración periférica de las numerosas declaraciones testificales que se han llevado a cabo en este acto, incurre además en numerosas contradicciones que se han puesto de manifiesto igualmente en este acto de la vista oral en relación no sólo con sus declaraciones en sede de instrucción sino con las propias manifestaciones realizadas en este acto al ser preguntada por las partes, dando versiones contradictorias sobre los hechos”.
Por todo ello, “este tribunal no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad de los acusados”, los dos cabos para los que el fiscal mantuvo la acusación, “para dictar un fallo distinto del que en esta resolución se contiene”, la absolución.
Sobre los otros dos cabos, “no existiendo acusación contra los mismos huelga pronunciamiento alguno sobre los hechos por los que venía siendo acusados”.
Aún así, el Tribunal Militar Territorial Segundo sí se pronunció, tras la petición del abogado de la defensa Iker Echevarría durante la vista oral.
Sobre el comentario que uno de esos cabos hizo a una foto de la soldado en Instagram, “siempre provocando”, el tribunal consideró que el mensaje no tenía la entidad suficiente y necesaria para integrar el delito de acoso sexual del artículo 48 del Código Penal Militar.
Tampoco entendió que revistiera la entidad suficiente para ser considerado como delito de acoso por razón de sexo que el otro cabo profiriera la expresión “grita como un hombre” dirigida a la soldado cuando ésta realizaba servicio de cuartelera.
El tribunal estudió el caso de los mensajes por Instagram que uno de los cabos envió a la dama legionaria, en los que le dijo “tenemos unas ganas de follar que no te imaginas” y “ven que te voy a follar”.
Esos hechos constituirían un delito de abuso de autoridad en la modalidad de realizar actos de acoso sexual a un subordinado.
En el juicio, la soldado reconocía que ella borró la parte de la conversación en la que ella respondía a esos mensajes.
Tuvo en cuenta el tribunal que “la soldado no sólo no le dio importancia a los mencionados mensajes, además no refirió nada de los mismos hasta que, estando de baja psicológica en su domicilio familiar, remitió un correo electrónico a la cabo 1° dando cuenta de una serie de episodios de acoso remitiéndole capturas de pantalla de los citados mensajes a los que, como ya hemos expuesto y según su propia declaración, había borrado parte de su contenido, concretamente las contestaciones emitidas por ella”.
Además, “en ningún momento y a ninguno de los mandos con los que se entrevistó antes de iniciar la baja médica manifestó ni refirió el contenido de dichos mensajes así como tampoco al psicólogo forense”.
La denuncia de la soldado contenía otro episodio que el tribunal no incluyó en su relato de hechos probados, y que parecía especialmente alarmante.
A uno de los cabos le imputaron el delito de acoso sexual debido a que, según mantuvo también la Fiscalía Jurídico Militar, “una noche, sin concreción de fechas ni de hora, el citado cabo accedió al domicilio de la soldado, saltándose el muro del patio e intentó besarla sin su consentimiento".
“Tales hechos a juicio de este tribunal no han quedado probados por cuanto se desprende de las declaraciones testificales, de la declaración del propio encausado así como de lo manifestado por la soldado”, se recoge en la sentencia.
Según el tribunal, “el único testimonio en el que podría aseverarse que el cabo estuvo en el domicilio de la soldado lo mantiene la propia soldado quien ha realizado versiones diferentes al respecto, manteniendo que el cabo saltó el muro de la terraza, cuando ha quedado acreditado que se trataba de un sexto piso y por tanto es una versión imposible de mantener”.
La cabo también manifestó en este acto “que el cabo entró por la puerta de su casa que ella misma le abrió y que había dicho que se saltó el muro porque no tenía pruebas de que el cabo estuvo en su casa; en cuanto al momento en el que presuntamente el cabo estuvo en su domicilio tampoco mantiene una versión firme de ello, pues al respecto ha manifestado que fue a las 12 de la noche, que fue una noche, que fue entre semana y que fue para disculparse por los mensajes” de otro cabo.
Pero de las declaraciones de los testigos quedó claro que ese cabo ni tuvo posibilidad de acercarse a la vivienda de la soldado, ya que en esas fechas estaba en un campo de maniobras en Ronda (Málaga).
Sobre ambas acusaciones, el tribunal militar subrayó que “la única prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de los procesados y en la que se fundamenta la acusación contra los mismos la constituye la declaración de la víctima”.
Pero esa declaración “incurre en numerosas contradicciones en su versión de los hechos que además no cuentan con la debida corroboración periférica”.
Así que el tribunal llegó “a la firme convicción de que los hechos que se imputan” al cabo acusado de entrar en casa de la denunciante “no han quedado probados”.
“Esas mismas contradicciones y la falta de corroboración periférica no acreditan que los mensajes de lnstagram con contenido sexual” que se imputaban al otro cabo “no formaran parte de una conversación consentida y mantenida entre éste y la soldado, por lo que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la resunción de inocencia y considerar que los hechos que se imputan al cabo sean constitutivos de un delito de abuso de autoridad en su modalidad de realizar respecto de un subordinado actos de acoso sexual”.
En definitiva, el Tribunal Militar Territorial Segundo concluyó que no había ningún delito probado en todos los hechos investigados, en este procedimiento penal militar en el que estuvieron procesados cuatro cabos del Tercio 3º ‘Juan de Austria’ de la Legión.
Así que absolvió a los cuatro militares de los delitos por los que venían siendo acusados por la denuncia de esa dama legionaria de la base de Viator.