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El fin de la ley jaguar quedó al descubierto

El Congreso abrió los ojos luego de la muerte de la ley jaguar, mientras sorprende la frase de Rodrigo Chaves de que no hay nada que negociar.

No se salvó ni uno. Los cuatro artículos consultados por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre la “ley jaguar” violaban la Constitución Política. El fin era claro: eliminar las herramientas que utiliza la Contraloría General de la República (CGR) para fiscalizar el uso del dinero público.

Los artículos habrían impedido a la Contraloría suspender actos ilegales o contratos anómalos del gobierno de turno, dejando a la población desprotegida ante eventuales abusos del poder con costosas consecuencias económicas.

Las empresas privadas que compiten por contratos del Estado también se habrían visto afectadas, pues se habría incrementado el riesgo de discrecionalidad política en las adjudicaciones y se les habría cercenado su derecho a exigir concursos justos.

No obstante, después de una resolución contundente en contra de la iniciativa del gobierno, el presidente Rodrigo Chaves proclamó una victoria y propuso someter a referendo un nuevo texto de “ley jaguar” que, según él, ya está adaptado al fallo de la Sala IV, lo cual resulta dudoso y “temerario”, como dijo el presidente legislativo, Rodrigo Arias. Más adelante, en este newsletter, veremos las dudas sobre el nuevo texto.

Pero lo más sorprendente es que el mandatario dijera que no tiene nada que negociar con los diputados, dando a entender que no les queda más opción que impulsar el nuevo texto. Afortunadamente, el Congreso ya abrió los ojos y, luego de conocer el desenlace de un primer texto lleno de violaciones constitucionales, ahora se impone la prudencia. Cuando menos, lo elemental es esperar el fallo completo de los magistrados.

“¿Qué vamos a negociar?”, alegó el presidente. Esta frase denota un serio problema en la conducción política. Resulta comprensible, entonces, por qué el gobierno solo logró sacar dos leyes de peso en el último periodo de sesiones extraordinarias, en el que el Ejecutivo manejó la agenda del Congreso. Los diputados señalan falta de diálogo y exclusión de sus iniciativas.

¿Y la agenda para los grandes problemas del país?

Muerta la “ley jaguar”, que tanto capital político consumió, el gobierno podría buscar consensos sobre cómo solucionar los graves problemas del país, como la crisis de las pensiones del IVM y el agotamiento del sistema tributario. Muchas veces ha dicho el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, que los ingresos no alcanzan para cubrir las aspiraciones de la población. Algo se debe enmendar, pero no existe una agenda para temas de este calado, que inevitablemente conllevan costo político.

El sistema de transporte también está colapsado y se han perdido otros dos años sin tener un sistema de transporte público moderno.

Las serias dudas sobre la nueva versión

La nueva versión de la “ley jaguar” repetiría una de las inconstitucionalidades del primer texto. Se trata de la reforma al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Actualmente, este artículo establece que las disposiciones, normas, políticas y directrices que dicte la Contraloría, como parte de su competencia de fiscalización, son de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas.

En la “ley jaguar” original, el gobierno propuso una redacción que eliminaría esa potestad del todo. En su lugar, planteó un párrafo para decir que la Contraloría “no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa”.

La Sala IV declaró el artículo inconstitucional, salvo en lo que respecta a los versos sustituir y abarcar.

El gobierno interpretó, entonces, que el asunto se corrige con solo decir que la Contraloría no podrá sustituir ni abarcar competencias de la administración, algo que ya se sabe de antemano. Actualmente, la CGR no puede sustituir las funciones que corresponden a las instituciones y así lo recordó el miércoles la contralora general, Marta Acosta.

Sin embargo, el principal problema no es ese, sino que el Poder Ejecutivo propuso mantener la eliminación del párrafo actual, el cual da carácter obligatorio a las órdenes de la Contraloría.

Es decir, el artículo puede ser inconstitucional tanto por lo que plantea como por lo que elimina, pero el gobierno no quiso esperar a la resolución completa de la Sala IV que aclarará ese punto, sino que, con una prisa incomprensible para un asunto tan delicado, corrió a presentar esta segunda versión.

La Contraloría había expuesto que la eliminación de la obligatoriedad de sus disposiciones eliminaría el control previo. “La CGR no podría desde una perspectiva preventiva evitar un perjuicio para la Hacienda Pública; únicamente, podría valorar una vez se materialicen los daños”, expuso.

Agregó que se eliminarían funciones básicas de control como la revisión de los presupuestos de las instituciones y el análisis de las apelaciones de empresas que se consideran perjudicadas en una licitación.

La nueva versión del gobierno mantiene otros dos artículos que el TSE no consultó a la Sala IV, y sobre los cuales hay serias dudas de constitucionalidad.

El primero es el que reformaría el artículo 67 de la Ley de Contratación Pública (LGCP).

El artículo 67 regula la compra o alquiler de bienes inmuebles; permite a las instituciones prescindir de los procedimientos ordinarios de contratación siempre que se cuente con un estudio que demuestre la idoneidad de la opción seleccionada, así como un avalúo y un estudio de mercado.

La “ley jaguar” busca que, bajo esta figura de excepción, también se permita alquilar bienes por construir sobre terrenos públicos.

Para la Contraloría, esa propuesta no encaja en la excepcionalidad, pues permitiría al Estado escoger discrecionalmente a un desarrollador que construya sobre terrenos que ya son del Estado. En criterio de la CGR, este escenario amerita un concurso abierto.

La Constitución Política establece la licitación como el mecanismo para los contratos de ejecución de obras públicas, en el artículo 182.

El proyecto establece que las instituciones podrán ceder el derecho de uso de terrenos a terceros, hasta por 30 años, para satisfacer el interés público.

La Contraloría agregó que, con esta modificación, “el Estado podría asumir deudas” sin control ni aprobación legal, de manera que se magnifican los riesgos fiscales.

Asimismo, en el nuevo texto, se mantiene un artículo sobre la forma en que Japdeva podría realizar alianzas estratégicas. El gobierno lo incluyó con la intención de desarrollar una marina, pero, según la Contraloría, el texto permitiría escoger a dedo al socio estratégico con el que haría el negocio, evadiendo los procedimientos de contratación pública.

La Sala IV aún no ha definido si estudiará las consultas sobre estos artículos planteadas por la CGR y un grupo de diputados encabezado por el Partido Liberal Progresista (PLP).

En todo caso, ante los serios yerros encontrados en la primera versión, lo prudente es que el nuevo texto también sea consultado, tanto por la modificación al artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría como por los numerales que no han sido examinados. La posibilidad de que también violen la Constitución es grande, y la confianza quedó minada.

¿Cuánto tiempo se habría ahorrado el gobierno desarrollando proyectos, con concursos en buena lid, en lugar de buscar atajos por aquí y por allá?

Nos ponemos en contacto de nuevo en una semana. Se despide Esteban Oviedo, editor de Política de La Nación.

La Sala IV declaró inconstitucionales cuatro artículos de la 'ley jaguar'. Foto:

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