La Ley de Paridad recién aprobada extiende la obligación de incorporar la presencia equilibrada a órganos de la administración y compañías que coticen en Bolsa, pero deja fuera a las empresas en las que el Estado tiene participación, incluso mayoritaria
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Hace menos de 15 días que el Congreso aprobó definitivamente la Ley de Paridad. Entre otros cambios, la norma obliga a las sociedades cotizadas a tener consejos de administración paritarios. Sin embargo, deja fuera a las empresas con participación estatal, a pesar de que muchas siguen incumplimiento el principio de presencia equilibrada.
De las 42 empresas más relevantes con una participación pública de al menos el 50%, 18 tienen consejos de administración donde no hay paridad, a pesar de que la Ley de Igualdad de 2007 ya instaba a aplicar este principio en los nombramientos. Es decir, el 40% de estas grandes compañías tampoco pasarían el filtro de la nueva norma.
Si bien algunas de estas 18 empresas no cumplen con la paridad por poco (como la agencia EFE o Enusa, dedicada a la energía, que se quedan a un punto y medio), otras están muy lejos de hacerlo. Es el caso, por ejemplo, de Correos, con un 81,3% de hombres y un 18,8% de mujeres en su consejo de administración. O Navantia, en la que los hombres ocupan el 78,6% de los asientos.
Hay solo dos casos en los que no existe paridad y el balance es favorable a las mujeres: el ICEX –entidad que impulsa el comercio exterior– y la compañía de seguridad aérea Senasa, con una mayoría de consejeras por encima del 60%. Sin embargo, una enmienda de Podemos a la Ley de Paridad que fue aceptada permite que en el caso de las mujeres ese 60% pueda ser superado si se justifica. Ese punto quiere evitar el efecto contrario al que pretende la norma, es decir, que si ya existen empresas donde las mujeres han conseguido ser mayoría acaben prescindiendo de alguna de ellas para cumplir esos porcentajes.
El análisis hecho incluye una selección de las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales con un gran volumen de facturación y/o plantilla y aquellas que están participadas a través de la SEPI.
La Ley de Paridad es, en parte, la transposición de una directiva europea aprobada en 2022 que exige que las grandes empresas tengan consejos de administración paritarios a partir de 2026. Se considera paridad cuando ninguno de los sexos supera el 60% de representación ni está por debajo del 40%. Esa directiva incluye sanciones en caso de incumplimiento y solo vincula a las compañías que coticen en Bolsa, tal y como incorpora la Ley de Paridad.
A pesar de que la norma recientemente aprobada va más allá de esta directiva –incluyendo, por ejemplo, la exigencia de presencia equilibrada en el Gobierno, organismos de Justicia, o entidades de interés público–, ha dejado fuera a las empresas con participación pública, incluso en las que el Estado tiene participación mayoritaria.
Fuentes del Ministerio de Igualdad aseguran que, si bien el ámbito de aplicación empresarial de la ley se ciñe a las compañías cotizadas, el terreno de actuación “se ha ampliado mucho” y se trata de un primer paso: “La intención es que siga creciendo”. Así, solo las empresas con participación pública que coticen tendrán la obligación de tener un consejo de administración paritario. Solo existe un caso relevante de este tipo en el que el accionariado mayoritario corresponda al Estado: Aena, y su consejo de administración sí cumple con la paridad.
El Consejo de Administración es el órgano directivo de una empresa: decide cuál y cómo debe ser su gestión, y hace un seguimiento periódico. Está formado por un número variable de consejeros y consejeras, entre quienes se elige a quien ocupe la presidencia. Estos órganos de gobierno presentes en grandes empresas han sido un territorio tradicionalmente muy masculinizado y con grandes resistencias al cambio. Las iniciativas, nacionales y europeas, para obligar a las empresas a incluir la paridad como un criterio más a tener en cuenta en el nombramiento de su consejo de administración y alta dirección, han sido siempre objeto de disputa.
Como ejemplo, la directiva europea en la que se basa la Ley de Paridad, que fue presentada en 2012 pero su aprobación llevó diez años.
La Ley de Igualdad de 2007 ya recogía “el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración” de las sociedades mercantiles, pero lo hacía como recomendación y no como una obligación que implicara sanción en caso de incumplimiento. “Es finalidad de esta medida que el criterio prevalente en la incorporación de consejeros sea el talento y el rendimiento profesional, ya que, para que el proceso esté presidido por el criterio de imparcialidad, el sexo no debe constituir un obstáculo como factor de elección”, decía la norma.
Además de en el ámbito privado, la ley instaba a la Administración General del Estado y a sus organismos vinculados a hacer sus designaciones teniendo en cuenta la paridad, también en el caso de los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe. Aunque los datos muestran un avance, este ha sido más bien prudente: si en 2015, el 31% de los consejos de administración de 51 entidades participadas por el Estado estaban ocupados por mujeres, en 2020 esa cifra era del 37%, es decir, seis puntos más en cinco años, según un análisis del Instituto de las Mujeres.