Los dueños de inmuebles que utilicen las plataformas digitales para ofrecer servicios de arrendamiento temporal por Airbnb, tendrán que pagar un porcentaje determinado del Impuesto General a las Ventas (IGV). Dicho anuncio lo dio a conocer el ministro de Economía y Finanzas, José Arista, en el marco de la aprobación de una norma que grava los servicios digitales prestados por empresas extranjeras en el Perú.
Este Decreto Legislativo tiene como objetivo facilitar el registro de proveedores no domiciliados en el RUC a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), así como adaptar nuestra regulación a los nuevos modelos de negocios. Además del servicio de Airbnb, otras plataformas de streaming como Netflix y HBO Max deberán pagar el IGV.
En el marco de las facultades concedidas por el Congreso, el Consejo de Ministros aprobó la creación de un mecanismo de recaudación del IGV por los servicios que brindan los proveedores no domiciliados en nuestro país, a través de las plataformas digitales. Según la explicación que dio el titular del MEF, José Arista, respecto a esta norma, se pretende que Netflix, Disney+, Spotify, HBO Max y otras, estén obligadas a pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Pero, este conjunto de medidas alcanzará también a otros servicios como el Airbnb. En ese sentido, los dueños de inmuebles que ofrezcan servicios de alquiler por Airbnb, tendrán que pagar un 18% del IGV. De igual forma, la Sunat podrá recabar la información de las personas que se dedican a esta actividad de arrendamiento para que cumplan con pagar el 29,5% correspondiente al Impuesto a la Renta.
“Existen otros servicios que se prestan. Un ejemplo es el Airbnb, en el cual esta empresa cobra tanto al que presta el local como al consumidor que alquila el local o el departamento. A través de este sistema también estamos cobrando a ellos el IGV, pero más importante acá también es que le va a otorgar a la Sunat la información necesaria para que aquellas personas que se dedican a esta actividad de manera consuetudinaria también paguen el Impuesto a la Renta”, sostuvo el ministro de Economía en declaraciones a RPP Noticias.
El Decreto Legislativo, que aún no ha sido publicado por el gobierno, establece que en el supuesto de que el proveedor extranjero no se inscriba en el RUC o no cumpla con sus obligaciones de declarar y pagar impuestos, la recaudación y pago del IGV será realizado por los sujetos facilitadores de pago, los estarán a cargo de entidades bancarias y financieras. Finalmente, la Sunat elaborará un listado de los proveedores no domiciliados que ofrecen servicios en el Perú y que hayan incurrido en incumplimientos, para realizar la percepción o retención correspondiente.
Según el ministro de Economía, se esperarán dos meses para la adecuación de la medida a través de las modificaciones de los sistemas tanto de la Sunat como de los bancos. En esa línea, las plataformas de streaming como Netflix, HBO Max y otras deberán pagar el IGV desde octubre, en el marco del cumplimiento del decreto legislativo, derivado de las facultades concedidas por el Congreso hace un mes.
Con el objetivo de simplificar el proceso de registro, Arista precisó que se han ampliado los plazos para inscribirse y se han eliminado ciertos requisitos antes obligatorios, como la creación de una empresa con sede en Perú y la obligatoriedad de tener un representante legal.
Vale mencionar que el Consejo de Ministros aprobó también un Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de establecer la obligación de realizar el pago a cuenta que deben efectuar las personas domiciliadas, cuando no son retenidas y perciban rentas por la enajenación indirecta de acciones.