La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los montos máximos de dinero que podrán transferirse o tenerse en una cuenta bancaria, sin que la entidad financiera deba justificar la procedencia de dichos movimientos.
El objetivo de la nueva reglamentación es que el organismo pueda llevar a cabo un control sobre las transacciones, saldos y consumos que provengan tanto de una cuenta virtual como de entidades financieras. Así, se garantizará una mayor transparencia en el sistema.
El organismo modificó la Resolución General N° 4298, que regula la obligación de informar de las entidades financieras.
De acuerdo a la nueva reglamentación, en el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales el monto mínimo se elevará de $ 200.000 a $ 700.000.
El consumo con tarjetas de débito del titular y adicionales, en tanto, se ampliará de $ 120.000 a $ 400.000.
Por otra parte, AFIP estableció un nuevo régimen para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales. En este caso, el monto de ingresos o egresos totales ascenderá a $ 400.000 y el de saldos mensuales a $ 700.000.
Vale destacar que estos montos se actualizarán cada seis meses, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Las billeteras virtuales, como Mercado Pago, Modo o Cuenta DNI, cobraron una gran relevancia en el último tiempo, al ser una gran alternativa al dinero físico a la hora de realizar una compra o una transacción. Sin embargo, tienen ciertas reglamentaciones en su uso.
Cada una de ellas están obligadas a informar sobre dinero en cuenta, transferencias y consumos a la AFIP cuando "el saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores en el mes, en valores absolutos, a $ 700.000".
Asimismo, en caso de tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, los titulares deberán efectuar la conversión a la moneda de curso legal y sostener el mismo límite de dinero.