Una sentencia “pionera” que “abre la puerta al mundo digital” y considera, además, "comunicación indirecta" la visita al perfil de la red social, según el abogado de la acusación particular
Dos detenidos en la provincia de Cáceres por incumplir sendas órdenes de alejamiento por violencia machista
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Badajoz ha condenado a un hombre a cuatro meses de prisión por quebrantar la orden de alejamiento que tenía sobre su pareja sentimental al visitar su perfil en la red social de vídeos TikTok, decisión que se ha producido tras conformidad entre las partes.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que el acusado visitó el 15 de julio pasado el perfil de la mujer desde el suyo propio “a pesar de que la propia aplicación notifica de forma automática esta acción a los usuarios de la misma” y pese a que el acusado conocía “las prohibiciones impuestas” en relación a su ex pareja por sentencia del 2 de mayo de 2024 emitida también por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer pacense.
El varón fue condenado por esta sentencia a la pena de prohibición de aproximación a menos de 200 metros respecto a la mujer en lo relativo a su domicilio, lugar de trabajo o “cualquier otro lugar donde se encuentre durante dos años” así como a la prohibición de comunicarse con ella “por cualquier otro medio o procedimiento durante el mismo tiempo”.
El abogado de la acusación particular, Fernando Cumbres, ha explicado a EFE que la sentencia es “pionera” pues “abre la puerta al mundo digital” en lo relativo a este tipo de sentencias, y considera además “comunicación indirecta” la visita al perfil de la red social (de lo que fue conocedora la víctima) independientemente de la existencia de interacción.
La sentencia, por la cual el condenado deberá abonar también las costas del proceso judicial, es resultado de la conformidad entre las partes.