La Corte Superior de Justicia ratificó en segunda instancia la decisión del Poder Judicial que rechazar la apelación del congresista Guillermo Bermejo que pedía la nulidad del colaborador eficaz 'Pionero 2' en el juicio que se le sigue por presunta afiliación a una organización terrorista.
Según informó el Poder Judicial, mediante sus redes sociales, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó resolución del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria, que declaró infundada solicitud de tutela de derechos del congresista Guillermo Bermejo.
Los magistrados del Tribunal determinaron que la decisión del Poder Judicial tomada en primera instancia se hizo conforme a ley y sin vulnerar los derechos de Bermejo, quien está siendo procesado por tercera vez por este delito.
Tras los argumentos de la defensa de Bermejo y el Ministerio Público, el Tribunal compuesto por los jueces Salinas Siccha, Rodríguez Alarcón y Enríquez Sumerinde dispuso declarar infundado el recurso presentado por el congresista Bermejo.
"Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Guillermo Bermejo Rojas, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 04, de fecha 17 de abril de 2024, que declara infundada la solicitud de tutela de derechos formulada por el citado procesado, en el marco de la investigación que se le sigue en su contra por el presunto delito de afiliación a organización terrorista, en agravio del Estado", señala la resolución judicial.
El primer recurso interpuesto por la defensa del Bermejo fue presentado el 18 de marzo y un mes después, el 17 de abril, el Poder Judicial, lo declaró infundado. Con este último fallo se ratifica esa decisión.
La defensa de Guillermo Bermejo pedía la nulidad del testimonio de 'Pionero 2' debido a que no participaron en la diligencia donde tomaron la declaración del colaborador eficaz ya que esta se realizó de manera virtual.
"(...) la defensa técnica del investigado Guillermo Bermejo Rojas pretende la nulidad del acta de declaración del denominado “Pionero 2”, ya que no participó en ella, alegando que la declaración se realizó virtualmente y no en el lugar físico que se señaló en la disposición fiscal que ordenó dicha diligencia, lo que habría generado indefensión", se lee en el documento.
Por su parte, el Ministerio Público indica que dado que el colaborador eficaz se encontraba en Satipo y no podía trasladarse a Lima se dispuso realizar la diligencia de manera virtual y esto se aviso a los abogados.
También informan que el abogado de Bermejo no acudió a la sede de la Dircote donde se encontraba un trabajador de la Fiscalía que notificaría el cambio.
Es así que, teniendo en cuenta ambos argumentos, los jueces determinaron que la decisión del Poder Judicial en primera instancia se emitió sin afectar los derechos de los investigados.
"El Tribunal determinó que la resolución de primera instancia se emitió conforme a derecho, desarrollando y expresando los fundamentos de su decisión, sin afectar los derechos a la debida motivación de resoluciones judiciales y de defensa", se lee en la última parte del comunicado difundido en las redes del Poder Judicial.