La Constitución es muy clara : el acceso a la función pública debe hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Los jueces son funcionarios públicos; en consecuencia, el acceso a las plazas de juez, magistrado, etc. debe regirse por este principio. Al que hay que añadir, según la Ley orgánica 3/2007, el principio de igualdad, que debe completar los de mérito y capacidad. Así el artículo 14 de la propia Constitución tutela la igualdad de trato contra toda discriminación y por ello debe ser aplicado conjuntamente para evitar cualquier tipo de discriminación . Las normas defensoras de las mujeres no son discutibles: hace ya demasiado tiempo que se nos ha discriminado en situaciones como el embarazo, el...
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