La Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó que la líder de Fuerza Popular, Keiko Fujimori Higuchi no vulneró las reglas de conducta de la comparecencia restringida que se le impuso el 30 de abril de 2020, por lo que no procede dictar un nueva orden de prisión preventiva en su contra, mientras dure el juicio del caso cócteles.
enfatizaron que la regla de conducta que está vigente a partir del 31 de mayo de 2023, por resolución del Víctor Zúñiga Urday, para la señora Fujimori y los demás procesados, es "la obligación de no ausentarse de la ciudad de su domicilio fijado en en el expediente, ni variar el mismo sin previa autorización por escrito".
"Ahora bien, si entendemos por domicilio a la residencia habitual de una persona en un determinado lugar, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33 del Código Civil, ", indican los jueces en su resolución.
Por tanto, consideran que en el presente caso no advierten ningún incumplimiento a esta regla de conducta por parte de la procesada Fujimori Higuchi.
Los fiscales del Equipo Especial del caso Lava Jato, José Domingo Pérez y Rafael Vela Barba solicitaron que se imponga prisión preventiva a Keiko Fujimori con el argumento de que al viajar a California, Estados Unidos, en mayo último, violó las reglas de conducta que se le habían impuesto.
Además, señalaron que la posibilidad de que Fujimori tenga libertad para viajar, sea al interior del país o al extranjero, podría afectar el desarrollo del juicio del caso Cócteles, sin especificar cuánto debería durar esta medida, teniendo en cuenta que se especula de que este proceso, que inicio el 1 de julio, puede durar más de tres años.
De otro lado, el tribunal superior llama la atención al Equipo Especial de Fiscales del caso Lava Jato por pedir la imposición de una nueva prisión preventiva para Fujimori Higuchi mientras dure el juicio público del caso cócteles, lo que supondría una privación de libertad sin límites de plazo, que va contra lo que señala el Código Procesal Penal.
Los jueces recuerdan que Keiko Fujimori , que el representante del Ministerio Público debió considerar "para no propiciar excesos en torno a la duración de tan drástica medida de coerción personal".
Además, los jueces anotan que es evidente que Keiko Fujimori está asistiendo a las audiencias del juicio público y que no es suficiente con especular que no lo podría hacer en el futuro, para restringir su libertad. La fiscalía, dicen, no han presentado indicios o pruebas que sustenten una nueva prisión preventiva.
"Si bien resulta loable pretender asegurar la ejecución de una eventual condena, procurando así la eficiencia del proceso penal; sin embargo, ello de ninguna manera puede significar la imposición de prisiones preventivas sin límite en el tiempo", indican los jueces, .
"Se impone entonces que los representantes del Ministerio Público(el fiscal provincial José Domingo Pérez y el fiscal superior Rafael Vela Barba)sepan racionalizar las herramientas procesales que les confiere el ordenamiento jurídico, en respeto del principio de proporcionalidad en la actuación estatal", concluye la resolución judicial.