La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado este lunes un auto con el que permite a una mujer continuar con su tratamiento de fecundación in vitro con el semen de su marido, un hombre fallecido hace más de doce meses debido a un tumor cerebral. La decisión judicial autoriza la continuación del proceso «hasta agotar el semen» , a pesar de que la legislación española establece un límite de un año para el uso del material genético post-mortem. El recorrido judicial de la mujer comenzó en su país de residencia, Alemania, donde tuvo que luchar para poder traer el material genético de su pareja a España, donde se permite la inseminación post-mortem. La pareja, de nacionalidad italiana pero residentes en Hamburgo, decidieron crioconservar varias muestras de semen tras que se le detectara al hombre un tumor cerebral y antes de que comenzara con la radioterapia. Al agravarse la situación, la mujer, en vísperas de que a su esposo le quedaba poco tiempo, solicitó el traslado del esperma a una clínica española a principios de diciembre de 2020. Poco después, el marido falleció el 16 de diciembre de 2020. El semen llegó a la clínica española el 7 de diciembre de 2021, y dentro del plazo legal, se realizó una primera transferencia embrionaria el 15 de diciembre del mismo año. Sin embargo, la mujer sufrió un aborto espontáneo en enero, y cuando quiso volver a intentar una fecundación, un juzgado de primera instancia de Madrid denegó su solicitud debido al límite temporal sobrepasado. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de la mujer, argumentando que la ley no debe ser interpretada de manera «rigurosa y distante de la realidad médica». El tribunal considera que los nuevos intentos son una continuación del proceso inicial, que sí comenzó dentro del plazo legal. Tras recordar que el traslado de esperma de una clínica a otra casi agotó el plazo de doce meses desde la muerte del hombre y que aún quedan muestras de semen, el tribunal destaca que el procedimiento se inició dentro del plazo legal y sostiene que «los nuevos intentos de uso de dicho material para conseguir pre embriones no son sino una continuación, algo que forma parte del mismo proceso, y por ello debe autorizarse hasta agotar el citado material». A su juicio, prohibirlo generaría una situación «paradójica, pero sobre todo injusta» para la pareja, ya que la mujer podría lograr un hijo por fecundación in vitro «solo si recurriera al material genético de un tercero anónimo (donado), pero no de quien fuera su pareja». Además de la documentación aportada, la Audiencia destaca los testimonios «absolutamente fiables» de los padres y la única hermana del hombre, que confirmaron su voluntad, con lo que no se prevén conflictos en materia de sucesiones. Según ha informado el bufete Ayuela Jiménez, encargado del caso, en el centro de este proceso civil está el artículo 9.2 de la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, que establece que, antes de fallecer, el marido podrá prestar su consentimiento «para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer» y que «tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial».