El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que los viajeros que se vieron obligados a cancelar sus viajes combinados por la pandemia de coronavirus de 2020 tienen derecho a recibir un reembolso por los pagos realizados para dicho viaje aunque las empresas organizadoras se declararan insolventes con posterioridad.
En este caso, el TJUE se refiere concretamente a un grupo de viajeros de Austria y Bélgica que tuvieron que cancelar sus viajes combinados en 2020 y que, tras la quiebra de sus empresas organizadoras, solicitaron a las compañías aseguradoras de dichas compañías que les reembolsaran los pagos realizados. Sin embargo, estas se negaron diciendo que solo garantizaban el riesgo de que el viaje no se realizara por la insolvencia del organizador (que se produjo posteriormente) y subrayan que fueron los propios clientes los que cancelaron la actividad.
La directiva europea relativa a estas situaciones establece que los Estados miembros deben “garantizar que los organizadores constituyan una garantía que permita reembolsar todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que los servicios correspondientes no se hayan ejecutado por la insolvencia de los organizadores”. En este sentido, el TJUE responde que “no hay razón alguna para tratar de manera diferente a los viajeros cuyo viaje combinado no puede ejecutarse debido a la insolvencia del organizador y a los viajeros que han cancelado su viaje combinado por circunstancias inevitables y extraordinarias”.
De este modo, el TJUE resuelve que el derecho a reembolso sólo quedaría privado si, cuando la insolvencia del organizador ocurre tras la cancelación, la garantía contra tal insolvencia no pudiera cubrir los derechos a reembolso correspondientes.
En otra sentencia relativa al sector turístico, el TJUE ha confirmado que cualquier consumidor que haya reservado un viaje al extranjero podrá demandar al organizador ante el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio.
Esta vez fue un consumidor residente en Alemania el que denunció a una organizadora de viajes alemana por no haberle informado sobre los visados necesarios para su viaje al extranjero. Asimismo, el TJUE explica que el reglamento “Bruselas I bis”, del que se quería aprovechar la compañía, no se limita a determinar la competencia internacional sino la territorial, puesto que la confiere directamente al órgano jurisdiccional del lugar en el que esté domiciliado el consumidor.
Así se busca garantizar que el consumidor, en su condición de parte más débil, pueda demandar a la parte más fuerte ante un órgano jurisdiccional fácilmente accesible.