La Audiencia Provincial rechaza investigar al policía infiltrado en movimientos sociales de Barcelona, contra el que ocho activistas formalizaron una querella por agresión sexual y torturas . Una decisión de la Sección 5ª, después de que Irídia recurriese el archivo que decretó un juzgado de instrucción, al entender que las relaciones que mantuvo el agente con las mujeres fueron consentidas y no podía apreciarse la comisión de ningún delito . Ahora, el tribunal, en una resolución fechada el pasado 25 julio, también descarta que la infiltración del funcionario en movimientos antisistema de la capital catalana, durante tres años, suponga delitos de abusos, contra la integridad moral, de revelación de secretos e impedimento del ejercicio de derechos cívicos, como apuntaba la acusación en su queja. Por este motivo, la entidad Irídia formalizará un recurso ante el Supremo . En una nota de prensa distribuida este lunes, la entidad apunta que sería «especialmente grave que una denuncia por torturas y delitos contra la integridad moral quedase sin investigar». Reclama, además, que se depuren «responsabilidades políticas» y que las afectadas «sean reparadas». Fue, según la acusación, entre mayo de 2020 y octubre de 2022, cuando el policía se infiltró en movimientos sociales de Barcelona , y mantuvo «relaciones sexoafectivas» con varias mujeres, como «mecanismo para consolidar el vínculo de confianza». En enero de 2023, ocho mujeres formalizaron la querella contra el agente , así como contra sus superiores jerárquicos y el Ministerio del Interior que, hasta la actualidad, «no ha dado explicaciones claras sobre este tipo de operaciones injustificadas», reprochan desde Irídia. Cabe recordar que la Fiscalía también solicitó el archivo de la querella , al entender que el relato de las activistas «no revela la comisión de ningún tipo delictivo». Así, el fiscal apuntó que solo una de ellas manifestó haber mantenido relaciones sexuales con el agente una vez entró en vigor la modificación del Código Penal con la ley del 'solo sí es sí' ´-reforma de los delitos contra la libertad sexual- por la que podría imputársele una agresión. Aún así, no consideró que el «error que se alega» -el engaño por parte del policía- «fuera equivalente a una ausencia total de consentimiento», por lo que tampoco sería aplicable el actual delito. «Las querellantes eran adultas en el momento de consentir las relaciones sexuales y no consta que sufrieran cualquier limitación en su capacidad para consentir sexualmente, ni que se encontraran en una situación de especial vulnerabilidad de la que se prevaliera» el agente, indicaba el escrito. El pasado octubre, el Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona archivó la querella al descartar cualquier tipo de sometimiento y, por tanto, que las relaciones fueron consentidas. Ahora la Audiencia se ha pronunciado en la misma línea.