En su cuestión de consitucionalidad, el Supremo hace suyo el lenguaje y argumentario de algunos medios de comunicación. Y así habla no solamente de “golpistas”, sino que afirma que una mayoría absoluta –nada menos– del Parlamento le parece “raquítica
Los (jueces) vengadores
Que me perdone Ismael Serrano por robarle el título de su canción para glosar el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que plantea la cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley de amnistía. Pero es que la insistencia con la que el Auto habla de los “adoquines” me ha hecho recordar los que se arrancaban de las calles de París en mayo de 1968 y bajo los cuales, bien lo sabemos, no había arena de playa. Tampoco la había tras todas aquellas movilizaciones pacíficas en Cataluña que precedieron a la sentencia de condena del procés de 2019, de modo que este último Auto, para sustentar la existencia de “violencia”, ya no se apoya en los –tres– coches de policía supuestamente destrozados en septiembre de 2017, cuyo peritaje no parece que revelara los daños que sí sufrieron coches como esos, por ejemplo, en las movilizaciones de Chile contra Pinochet, o en las muchas acaecidas en España durante la transición, o incluso mucho después como consecuencia de victorias futbolísticas. Tampoco hace referencia a los “extintores” y las “vallas” de otras de sus Resoluciones recientes que suscitaron imputaciones por “terrorismo”, ya decaídas, ni a las “caras de odio” ni al “fairy” que refirieron algunos testigos en el proceso.
Ahora, la naturaleza supuestamente violenta de la movilización –hablar de “movimiento” tal vez sea excesivo– independentista estaría sustentada en los adoquines de las manifestaciones que siguieron a la sentencia de condena. Y que sí fueron inequívocamente violentas, pese a lo cual fueron calificadas ²correctamente como desórdenes públicos y no como rebelión o sedición, a diferencia de lo que se hizo con los hechos de septiembre-octubre de 2017 pese a la muy inferior intensidad de lo acaecido entonces. No se recuerdan adoquines, ni nada remotamente parecido, en ningún momento de 2017.
En todo caso, leyendo el presente Auto, bien parece que, si aquella sentencia del procés se dictara ahora, la Sala Segunda habría preferido condenar por rebelión y no por sedición. No de otro modo se pueden entender las impropias referencias de este Auto a los “golpistas” o al “golpe de Estado fallido” que ahora realizan los magistrados de la Sala Segunda que firman la resolución –no es toda la Sala–. Dichos magistrados hacen suyo lo que hasta ahora había sido un lenguaje puramente mediático, o simplemente de la calle, pero que, contenido en una resolución judicial, no solo puede vulnerar el derecho al honor y a la presunción de inocencia de personas indultadas, toda vez que fue la propia Sala Segunda la que no les condenó por “rebelión”, único supuesto en el que se podría hablar de “golpe de Estado”, por lo que la calificación de “golpistas” en este contexto sólo puede considerarse sencilla e incomprensiblemente peyorativa.
Siendo ello grave, el problema principal es que ese lenguaje tan sumamente personal revela aversión con respecto a los reos que eludieron la acción de la justicia. ¿Qué imparcialidad cabría suponer a magistrados que llaman “golpistas” a los compañeros de quienes no han sido juzgados si tuvieran que juzgar ahora a aquellos que eludieron el primer proceso? Desde luego, es imposible que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acepte algo así. Ello es relevante, sin ir más lejos, si finalmente regresa Carles Puigdemont y, como es más que previsible, es detenido y juzgado, salvo que en algún momento el Tribunal Constitucional dictara provisionalmente su libertad en aplicación de la ley de amnistía (lo que estaría por ver, por cierto).
Y es que, volviendo al “golpismo”, la cuestión es llamativa, no ya por los términos empleados, que claramente reescriben la sentencia del procés de 2019 y hacen que lo que fue, según esa sentencia, una sedición detenida con una página del BOE y unas resoluciones del Tribunal Constitucional, ahora sea un golpe de Estado que, por primera vez en la historia del mundo, se frustró con armas de papel, al parecer. Lo que resulta más sorprendente es que los magistrados están presentando una cuestión de inconstitucionalidad en la que, desafiando –también innecesariamente– al Tribunal Constitucional, afirman no plantear ninguna duda a dicho tribunal, lo que es insólito, sino la certeza de que no debieran aplicar la ley –que están obligados a respetar– al considerarla inconstitucional. Es como si expresaran una cierta desazón en cuanto a la posición institucional del Tribunal Constitucional en este sentido, puesto que este tribunal sí puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes, cosa que no puede hacer el Tribunal Supremo. Se trata de un tema menor, puramente emocional si se quiere, pero es que justamente un tribunal no debería ser tan expresivo de sus emociones. Al fin y al cabo, eso justamente –las emociones– es lo que intenta inhibir el Derecho al juez imparcial, aunque no se suela explicar de este modo, siendo ello muy evidente con un sencillo estudio psicológico de las causas de recusación de jueces y magistrados.
Lo que ya no es menor es la razón de inconstitucionalidad que plantean los magistrados. Opinan que la ley de amnistía infringe el derecho a la igualdad consagrada en el art. 14 de la Constitución, toda vez que en la amnistía se declara el olvido de hechos que están relacionados con la movilización independentista. No debe ocultarse, en absoluto, que esa opinión es plenamente defendible y posee buenos argumentos en su favor, pero dichos argumentos no aparecen desarrollados en el auto. Al contrario, lo que se dice, en sustancia, es que no se entiende por qué se olvidan unos desórdenes y malversaciones y no otros, solamente porque unos estén relacionados con la movilización independentista. Y para justificar la incomprensión de los magistrados, se entra en el auto en un razonamiento estrictamente político que debiera quedar apartado de la labor de los tribunales, de nuevo en aras de la preservación de su irrenunciable independencia e imparcialidad. Al contrario, el tribunal parece sensible al lenguaje y argumentario puramente periodístico de algunos medios de comunicación, porque lo hace plenamente suyo. Y así habla no solamente de “golpistas”, sino que afirma que una mayoría absoluta –nada menos– del Parlamento le parece “raquítica”, utilizando así un lenguaje que es más bien propio de la medicina de una época un tanto remota. Y después se enzarza con el consabido argumento de que los “golpistas” no han pedido perdón ni han asegurado que no lo volverían a hacer, cuestión estrictamente, de nuevo, política –aunque pueda tener connotaciones jurídicas– que dejaría sin sustento la razón –otra vez– política de la ley; todo ello tendría como consecuencia que se vulneraría el derecho de igualdad ante la ley, ya que, según deduce el tribunal con una lectura algo más que sui generis de la ley de amnistía, lo que avalaría la amnistía para el legislador, más allá de obtener los apoyos para una investidura, sería la ideología independentista de los amnistiados. Cabe suponer que esa ideología no atañe a los policías beneficiados por la norma, amnistías respecto a las que el tribunal no formula objeción alguna...
Todo ello aludiéndose además a pasadas leyes de amnistía, como la de 1977. No se recuerda en esa época que ningún político o autoridad del régimen pidiera perdón por torturas, desapariciones, ejecuciones, etc., ni por haber establecido y sostenido un gobierno totalitario, ni dijera que no lo volvería a hacer. De hecho, ya saben lo que pasó el 23 de febrero de 1981, y aún antes y después en otras intentonas que no llegaron a materializarse. Pero dice el tribunal que la amnistía solo sería realmente apropiada en este tipo de procesos transicionales, de cambio de régimen, y que además tendría que estar referida en la Constitución para ser posible en España –es el argumento más débil, sobre todo considerando nuestra propia historia–. Y alega que esta amnnistía no ha tenido absolutamente nada que ver con un periodo transicional, sino simplemente de apaciguamiento de los ánimos en la sociedad, que es justamente lo que ha ocurrido en este caso. Cabe preguntarse por qué el Tribunal Supremo, ya que entra en este tipo de consideraciones políticas, se niega a observar esa misma realidad sociológica que refiere, pero de modo completo, reconociendo así que tanto los indultos como la amnistía han tranquilizado dichos ánimos en la sociedad catalana hasta el punto de que los partidos independentistas no obtuvieron la mayoría absoluta en el Parlamento y hasta están teniendo problemas últimamente con la movilización de sus seguidores, incluso cuando regresan reos que se fueron al extranjero. ¿No sería todo ello suficiente razón para darse cuenta de que el remedio del olvido está teniendo una eficacia que desde luego no tuvieron, todo lo contrario, las altísimas penas de prisión?
Este Auto, pese a sus carencias, es histórico. Aunque pueda sorprender –muy legítimamente– al lector, casi por primera vez en su historia el Tribunal Supremo cita con nombres y apellidos a profesores y reproduce literalmente sus opiniones. A diferencia de sus homólogos en el mundo, el Tribunal Supremo español no cita desde hace muchas décadas a ningún autor por “razones” que refiere en el auto simplemente así –razones–, pero que no concreta. Ojalá en el futuro estas citas se hagan mucho más frecuentes y se normalice el uso expreso de la doctrina científica en el alto tribunal. Por descontado, sus magistrados podrán citar a quien quieran –jamás he sido partidario de citas exhaustivas–, pero al menos mencionarán a algún autor de la doctrina científica y dejarán de reproducir sus palabras sin citarles –así ha sucedido con variable frecuencia– o aludiéndoles sin nombrarles, como si mentar a un científico en una sentencia fuera como citar la soga en casa del ahorcado. Ojalá así abogados, fiscales y jueces comprendan de una vez la enorme relevancia de que lean libros y revistas científicas, apartándose de la aculturizante costumbre de tantos y tantos despachos de abogados españoles que, de manera vergonzosa, no tienen ni un solo libro en sus estanterías. Con ello no solamente ayudarán a las editoriales jurídicas españolas, sino que aumentará la calidad de los razonamientos que hagan nuestros juristas. Por mucho que pueda discrepar, como lo hago, con el contenido del auto comentado, esta es una noticia excelente por la que cabe felicitar a la Sala Segunds del Tribunal Supremo. Ojalá cunda el ejemplo.