El pago de pensión de alimentos es una obligación que corresponde a todos los padres de familia. Recientemente, el Pleno del Congreso aprobó una ley que duplica el tiempo de prescripción para el delito de omisión de prestación de alimentos. Esta acción tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos de los niños y adolescentes afectados por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Además, la iniciativa establece que “en los casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de entidades que reciben su apoyo, o por miembros de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica, al igual que en los delitos establecidos en el artículo 149 del Código Penal”.
Al respecto, el abogado penal Gino Dagnino indicó que, de acuerdo con la Corte Suprema, la pensión de alimentos no prescribe, pero que el proceso de juicio sí puede prescribir; es decir, tendrá que pasar el doble del tiempo para que ese proceso sea concluido.
“Mucha gente decía: 'Yo dejo de pagarte y en el tiempo prescribe, no'. Nunca va a prescribir; siempre podrán denunciarte por ese hecho hasta que pagues, pero una vez que el proceso está en marcha, sí puede prescribir”, señaló el letrado a este medio.
El abogado Carlos Ponce explicó que los padres que incumplen con su deber de prestar alimentos serán sancionados con una pena privativa de libertad que no excederá los 3 años. Además, mencionó que el plazo de prescripción del proceso es igual a la pena máxima, pero con la aprobación del Congreso para duplicar esta medida, el plazo sería de 6 años.
"La prescripción del delito es exactamente igual a la pena mayor (…) Si la pena mayor es de 3 años y al verificar que el código penal ha sido modificado, entonces se duplicaría. En este caso, ya no serían 3, sino 6 años", declaró.
El letrado penal Carlos Ponce informó que la demanda de pensión de alimentos se realiza con una solicitud que ingresa al Juzgado de Paz Letrado. Para ello, se debe presentar lo siguiente:
En relación con el delito de la obligación de prestar alimentos, el congresista Eduardo Salhuana ha sido el centro de atención en los últimos días, debido a que luego de asumir la presidencia del Congreso, se recordó una sentencia judicial en su contra por pensión alimentaria. Esta sentencia, dictada en 2007, se originó a raíz de una demanda presentada por su exesposa a favor de su hijo menor.
La madre pidió que el legislador le brindara a su menor el 40% de sus ingresos para la pensión alimenticia. Cabe señalar que, según el expediente judicial al que tuvo acceso el periodista Diego Casimiro de La República, la demanda fue notificada en el domicilio de Salhuana, pero el legislador no contestó.
Además, el juez Vidal Esquivel de la Quintana, del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, estableció que el congresista debía asumir su responsabilidad, pero entregar un porcentaje menor al 40%, debido a que cuando se emitió la sentencia ya había dejado de ser congresista. Tras ello, se le pidió a Salhuana destinar el 30% de sus ingresos a su hijo menor.
La exesposa solicitó que se denuncie penalmente al parlamentario si no cumple con sus obligaciones.
En el Perú, varias acciones penales prescriben por diferentes razones. Según el abogado penal Gino Dagnino, estas pueden prescribir cuando se cumple el máximo de la pena sin que se haya formalizado la investigación. Además, ocurre cuando se aplica la prescripción extraordinaria; es decir, cuando antes de transcurrir el plazo de prescripción ordinaria se establece un nuevo plazo (por parte del Ministerio o el órgano judicial); en ese caso, la prescripción aplica al pasar el máximo de la pena más la mitad de esta.
"Una acción penal prescribe en dos momentos: cuando se cumple el máximo de la pena sin que se haya formalizado la investigación. Es decir, si te denuncian por apropiación ilícita y la pena máxima es de 4 años, pero ya han transcurrido los 4 años y el fiscal, a pesar de estar realizando una investigación preliminar, no formaliza, prescribe", declaró el abogado.
"La segunda es cuando se cumple el plazo máximo más la mitad. En ese caso prescribe cualquier derecho a sancionar. En ese intervalo se suspende el plazo de prescripción por un año por la Ley Soto, que es la 31751. Si la pena máxima es 4 años, prescribiría para sancionar a los 6, la pena más la mitad, pero en ese ínterin hay un plazo de suspensión que no contabiliza que es de un año. Entonces, sería a los 7 años", manifestó.
En relación con la pensión de alimentos, es importante tener en cuenta que la obligación de pago a favor del menor no prescribe. Esta responsabilidad recae en el padre o la madre demandada.