Un nuevo proyecto de ley del Congreso de la República busca modificar el artículo 183 del Código Penal para sancionar con 8 años de prisión a las personas que realicen "exhibiciones, gestos, tocamientos u otras conductas de índole obscena" a menores de edad. La iniciativa fue presentada por Alejandro Muñante Barrios, parlamentario de la bancada Renovación Popular.
"Tanto la sociedad como el Estado deben salvaguardar los derechos a la libertad e indemnidad sexual de niños y adolescentes. Por ello, se tiene que establecer medidas administrativas, penales y civiles de naturaleza precautoria, preventiva, cautelar y sancionatoria", argumentó el legislador.
Incluso mencionó que las experiencias adversas como el abuso sexual sin contacto podrían afectar el neurodesarrollo de los infantes y promover embarazos no planificados. "Una gran cantidad de conductas que puedan impactar de manera negativa en el desarrollo sexual de los menores no se encuentran tipificadas en el Código Penal", indicó.
Sin embargo, especialistas señalaron a La República que la norma presenta ambigüedades que violan el principio de legalidad. El abogado penalista Benji Espinoza Ramos recalcó a este diario que las leyes se redactan en términos inequívocos para evitar diferentes interpretaciones. "No establecen de manera concreta cuándo estamos frente a una conducta obscena. Porque el término obsceno suena confuso", precisó. Para el letrado, el proyecto de ley es "una medida populista e inefectiva" que generaría riesgos a la libertad de las personas.
El artículo 183 del Código Penal especifica que los individuos serán reprimidos con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años si en lugares públicos realizan exhibiciones, gestos, tocamientos u otras conductas de índole obscena. El abogado penalista Joel Córdova detalló a La República que este precepto tiene la finalidad de evitar que la comunidad presencie actos de contenido sexual en la vía pública. "Entonces, el legislador pretende proteger a los menores de edad para que no accedan a contenidos o actividades sexuales explícitas", manifestó.
El congresista Alejandro Muñante quiere modificar este reglamento para sancionar con una condena no menor de cuatro ni mayor de ocho años en los siguientes casos:
Para el supuesto previsto en el inciso dos, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años en tres posibles situaciones:
"Si un profesor muestra en una clase de Biología una imagen que ante los ojos del fiscal puede ser obscena, aunque no lo sea, una persona puede percibir injustamente una pena de hasta 12 años de cárcel. Por eso las leyes tienen que ser claras, específicas y determinadas. Porque en este caso estamos hablando de una pena de 8 hasta 12 años", arguyó Benji Espinoza.
El congresista Alejandro Muñante recurrió a investigaciones científicas con el objetivo de asentar que los materiales explícitos "fomentan una activación sexual prematura y una fantasía hacia objetos inusuales en adolescentes afectados".
No obstante, el abogado Benji Espinoza explicó a La República que a través de este proyecto de ley "se podrían esconder muchos casos de abuso". "Se ha comprobado con estudios de criminología que aumentando las penas no se resuelven los problemas sociales. Ni engrosando el Código Penal. Los problemas sociales se resuelven con políticas públicas", aclaró.
Mientras tanto, el letrado Joel Córdova puntualizó que sería un error restringir contenidos relacionados con contenido sexuales debido a que el "desarrollo sexual de los menores requiere formación". "Desde esa perspectiva esta norma no alcanzará proteger el desarrollo sexual saludable; por el contrario, logrará que las personas manifiesten o materialicen un desarrollo sexual trunco lleno de represiones", sentenció. También consideró que el proyecto es una medida moralista y populista.