Con la llegada del verano, muchos residentes de comunidades de vecinos se preguntan si tienen derecho a disfrutar de las instalaciones comunes, como la piscina, especialmente si solo poseen una plaza de garaje. La ley y los reglamentos de las comunidades de propietarios establecen reglas específicas al respecto.
La normativa sobre el uso de las instalaciones comunes en una comunidad de vecinos puede variar según el país y el reglamento específico de cada comunidad. Sin embargo, en general, el derecho al uso de la piscina y otras áreas comunes suele estar vinculado a la condición de propietario de un inmueble dentro de la comunidad, no necesariamente a la posesión de una plaza de garaje.
En la mayoría de las legislaciones, el acceso a las instalaciones comunes está determinado por el título de propiedad del piso o apartamento. Es decir, si eres propietario de una vivienda dentro de la comunidad, tienes derecho a utilizar las áreas comunes, como la piscina, independientemente de si también posees una plaza de garaje. Las plazas de garaje, aunque forman parte de la propiedad, no influyen directamente en el derecho a usar las instalaciones comunes.
No obstante, esta cuestión ha sido abordada con algunas particularidades. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 2094/2022, que establece un importante precedente legal, los propietarios únicamente de plazas de garaje no tienen el derecho a acceder a la piscina comunitaria.
Es fundamental revisar los estatutos de la comunidad de propietarios, ya que pueden existir normas específicas que regulen el acceso a las instalaciones. Algunos estatutos pueden estipular que el uso de ciertas instalaciones, como la piscina, puede estar restringido o sujeto a cuotas adicionales. Por lo tanto, es aconsejable consultar el reglamento interno de la comunidad para aclarar cualquier duda y asegurarse de cumplir con las normas establecidas.
Para que un propietario de una plaza de garaje pueda acceder a la piscina comunitaria, se deben cumplir ciertos requisitos:
¿Qué establece la ley al respecto? Aunque la normativa no es totalmente clara en su redacción, es inequívoca en su implicación. Según el artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, junto con el artículo 396 del Código Civil, el uso de las instalaciones comunes, como la piscina, por parte de quienes solo son titulares de una plaza de garaje no está permitido bajo el régimen de propiedad horizontal.
Además, el artículo 396 del Código Civil menciona “pisos, locales o partes de ellos”, subrayando que los elementos comunes deben ser “necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad privativa” (ya sea piso, local o garaje). Instalaciones como la piscina están destinadas exclusivamente a quienes residen en el inmueble (ya sean propietarios o arrendatarios), y no tienen relación con el uso de una plaza de garaje, la cual está destinada únicamente para el estacionamiento de vehículos.