Los jubilados y pensionados de Panamá están próximos a recibir el pago del Bono Permanente, por parte del Gobierno de José Raúl Mulino, quien, bajo la Ley 438, promulgada el 14 de junio de 2024, estableció este apoyo económico para los abuelos y abuelas del país centroamericano. Sin embargo, se ha creado una interrogante sobre si lo beneficiarios de la pensión 120 a los 65 también podrían cobrar este nuevo subsidio.
En la siguiente nota te indicaremos qué es lo que estipula la ley y toda la información que necesitas saber sobre el depósito para los adultos mayores.
La Ley 438 indica que los pensionados del programa 120 a los 65 no pueden recibir el pago del Bono Permanente, pues los beneficiarios del primer pago mencionado, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), no pueden ser validados debido a que el subsidio especial es del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
De acuerdo con el artículo 3 de la ley, los jubilados y pensionados recibirán tres bonificaciones al año: dos pagos de cincuenta balboas (B/.50.00) cada uno en abril y agosto, y un tercer pago de cuarenta balboas (B/.40.00) en diciembre. En total, los beneficiarios recibirán un bono anual de B/.140.00.
Según el artículo 5 de la Ley 438, los desembolsos de los beneficios permanentes para jubilados y pensionados se realizarán en el año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la ley. Esto significa que los primeros pagos se efectuarán en 2025.
Para determinar si eres elegible para el bono, debes estar inscrito en las planillas de pago de la CSS al momento de la entrada en vigencia de la ley y tener una pensión inferior a B/. 350.00. La implementación de este bono representa un avance significativo en el apoyo económico a los jubilados y pensionados, con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
Para ser beneficiarios del programa 120 a los 65 deben cumplir con los requisitos que pide el MIDES en Panamá.