El Banco Nacional (BN) deberá enviar un funcionario a la cárcel de Pérez Zeledón para brindarle atención a un recluso que reclamó ante la Sala IV una violación de sus derechos fundamentales, al no poder recibir dinero en su cuenta.
El recurrente presentó un recurso contra el BN y el Ministerio de Justicia al afirmar que el Instituto Nacional de Seguros (INS) le debe girar dinero por motivo de daños corporales pero que tiene una restricción para el depósito de fondos.
Según la sentencia del 28 de junio, el hombre expuso que la única forma de arreglar el problema era acudir en forma presencial a la entidad.
Alegó que aunque hace más de cinco meses pidió ayuda al Centro de Atención Institucional (CAI) Antonio Bastida de Paz para poder acudir a las instalaciones bancarias, sus gestiones no fueron atendidas.
Los magistrados de la Sala IV concluyeron que el recurso no procedía contra el Ministerio de Justicia, pues consideraron que las autoridades carcelarias demostraron haber hecho todo lo posible para que él fuera atendido.
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No obstante, sí condenaron al Banco Nacional y le ordenaron al gerente de la agencia en San Isidro de El General adoptar las medidas que sean necesarias para que, en el plazo de un mes, coordine con el CAI para que se autorice el ingreso al centro penal de un funcionario.
El ingreso, agrega el fallo, se deberá realizar “bajo las correspondientes medidas de seguridad, con el fin de que atienda y brinde los servicios financieros al recurrente y demás privados de libertad que así lo requieran”.
Los magistrados otorgaron audiencia al gerente para que diera su versión, pero no la presentó. Asimismo, constataron que la cárcel solicitó al banco llevar un funcionario al centro penal, pero la respuesta fue que no había personal suficiente.
El Banco Nacional tampoco aceptó que policías penitenciarios llevaran al privado de libertad a la sucursal, porque la entidad impidió el ingreso de custodios armados, aduciendo razones de seguridad para sus clientes.
Ante esto, la Sala señaló que el BN está obligado a efectuar un “procedimiento particular” para atender las condiciones especiales del amparado, y que debió haber enviado un empleado para cumplir con su procedimiento de ingreso a cárceles.
Ante consulta de La Nación, el Banco Nacional confirmó que tiene un protocolo de atención de privados de libertad, que establece que “debe existir una coordinación previa con el centro penitenciario para que los servicios requeridos por la población privada de libertad se brinden en los centros penitenciarios”.
Dicha norma establece que no es permitido el ingreso de reclusos a las sucursales del BN con custodios armados, y tampoco pueden entrar sin custodios por la seguridad de sus clientes y colaboradores.
“El Banco se pone a disposición de la Dirección General de Adaptación Social para coordinar la visita correspondiente cuando el servicio así sea requerido”, señaló la entidad.