Con la reglamentación de los cambios del impuesto a las Ganancias, por medio del Decreto 652/2024, este lunes el Gobierno definió si devolverá lo que se retuvo exceso a los asalariados durante el primer semestre del 2024, cuando estuvo vigente el régimen cedular.
Esta madrugada se publicó en el Boletín Oficial la letra chica de los cambios que se aprobaron en el Congreso respecto a la forma de liquidarlo y los tiempos de ajustes.
Con ello, se determinó qué sucederá con la actualización -prevista por la Ley 27.725- para el mes de julio del piso de 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) al último valor vigente que haría que se recalcule lo que se retuvo en el primer semestre de 2924 y se devuelva dinero.
El 1º de enero pasado, entró en vigencia el régimen cedular que impulsó el ex ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa, y aprobó el Congreso. Así, comenzaron a pagar el impuesto los asalariados cuyos ingresos brutos superaban el piso de 15 SMVM ($ 2,3 millones).
Por ley estaba previsto una actualización el 1º de julio del piso al valor que esté vigente el SMVM, que a esa fecha fue el de mayo. El cual fijó el Gobierno en $ 234.315,12 tras la falta de acuerdo entre los gremios y las patronales. Lo que lo elevaba de $ 2,3 millones a $ 3,5 millones brutos.
"La nueva reglamentación, con la nueva ley aprobada, dispuso que esté nuevo régimen es aplicable a los sueldos de julio, con lo cual la actualización del cedular queda sin efecto y por ende no habría devolución por ajuste del Mínimo No Imponible (MNI)", afirmó el contador Marcos Felice en X.
Pero también el Gobierno estableció qué va a suceder con los primeros seis meses del 2024 en donde estuvo vigente el régimen cedular al tratarse de un impuesto anual para no generarle deudas a los contribuyentes en un contexto de caída del poder adquisitivo.
"El Decreto estableció que se haga la liquidación como establece la nueva ley desde enero. Pero para que no se le genere una deuda al empleado se deberá computar una deducción especial del monto tal que el impuesto a ingresar sea cero", aseguró el socio de Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti.
Así, a pesar de que en los papales los cambios que se aprobaron en el Congreso de la Ley del impuesto a las Ganancias rigen desde el primer mes de este año en la práctica sus efectos recién se surtirán a partir de agosto (con base al sueldo de julio).
Desde dicho mes, en base al esquema de MNI y deducciones con los valores que se aprobaron en el Congreso, pasarán a pagar el impuesto los asalariados solteros a partir de $ 1,8 millones y los casados con dos hijos desde $ 2,3 millones, ambos brutos.
Valores que se ajustaran de forma excepcional en el septiembre por el acumulado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de julio a agosto, inclusive. Y desde 2025, dos veces al año: en enero y julio, por el alza de precios del semestral inmediato anterior.
Aunque con una variación para la primera del año que viene. "A partir del 1° de enero de 2025 de los montos previstos en los citados artículos 30 y 94 se realizará, excepcionalmente, tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive", establecieron en el Decreto.