Hacienda tiene en el punto de mira el dinero en efectivo: con la llegada del verano, la Agencia Tributaria vigila más que nunca los movimientos bancarios y, en especial, el dinero en metálico con el que se viaja y transita por la calle. No obstante, aunque probablemente no hayas oído hablar de ello, lo cierto es que existe un límite de dinero en efectivo que puedes llevar en tus viajes, además de por la calle.
De esta manera, ya serán muchos los que estén ultimando los preparativos para irse de vacaciones en los próximos días, por eso es importante que se conozcan a la perfección las cantidades permitidas de efectivo con las que se puede viajar entre países y transitar por la calle ya que, de sobrepasar dichos límites, la persona afectada podría enfrentarse a multas de, mínimo, 600 euros.
El Banco de España no establece ninguna limitación sobre el dinero que una persona puede llevar en efectivo durante un viaje al extranjero o de vuelta a España. Sin embargo, sí que especifica que "quien entre o salga de España con una cantidad igual o superior a 10.000 euros deberá realizar una declaración". Este dictamen se refiere a cualquier tipo de viaje, ya bien sea por frontera terrestre, marítima o aeroportuaria.
Por su parte, el Reglamento n.º 1889/2005 de la Unión Europea marca la entrada o salida de dinero en efectivo de la Comunidad. Así, esta norma que busca prevenir el blanqueo de capitales, establece, de nuevo, en 10.000 euros la cantidad total de efectivo que los viajeros pueden llevar sin declararlo en la aduana. Además, en el caso español, el Banco de España detalla que “también se tendrán en cuenta otros medios de pago como cheques al portador, tarjetas monedero u otros medios de pago electrónicos”.
Tal y como recoge Bankinter en su web, la Ley 10/2010, de 28 de abril regula que, aunque no existe un límite legal para portar efectivo en la calle, sí que es obligatorio notificar cualquier movimiento dentro del territorio español de una cantidad igual o superior a 100.000 euros. Así, la ley establece que, de llevar esa cantidad, se debe portar consigo una declaración firmada que refleje el origen del dinero y la razón de su posesión. Además, este documento debe incluir los datos del portador y el propietario de la cantidad, así como el destinatario y el remitente.
Además, según el banco, "las únicas personas que quedan exentas de esta normativa son los trabajadores que, debidamente autorizados por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y salida de la Unión Europea".
En el caso de viajar portando una cantidad igual o superior a 10.000 euros sin declarar, el poseedor del dinero se enfrentará a un delito que conllevará acciones legales. Así, las autoridades podrán retener o incautar el dinero para investigar de dónde procede, mientras que el infractor será sancionado con una multa que oscilará entre los 600 euros hasta la mitad del dinero o medios de pago incautados.